Existen distintas maneras de acceder a una oficina de farmacia: por un lado, la compraventa, por otro la donación y, por último, la herencia. El tipo de acceso a la farmacia dependerá de las circunstancias que rodeen al farmacéutico. Y es habitual, que cualquiera de estas tres situaciones, le generen muchas dudas, por ejemplo, en torno a los impuestos que deberá pagar en cualquiera de los casos.

Para comenzar, diremos que la compraventa se produce en el momento en que, para la transmisión de cualquier bien, existe un vendedor que lo vende y un comprador, que lo compra. Una obviedad que, con sus peculiaridades, también ocurre en el sector de las oficinas de farmacia.

Si hablamos de donar o heredar la farmacia, existen diferencias entre ambas que convendría especificar. A nivel legal, y conforme a su propia definición, una donación es un acto de disposición por el que una persona entrega de manera gratuita un bien o un derecho a otra persona. Es, en definitiva, un traspaso de bienes que se realiza en vida (de hecho, se habla de ello como donación y traspaso de derechos inter-vivos). Sin embargo, una herencia es un acto jurídico mediante el cual se transmiten los bienes y derechos de una persona fallecida a sus herederos.

También hay notables diferencias en el tipo de impuestos que el farmacéutico deberá pagar en caso de que sea donatario de una farmacia o heredero de la misma. Esto es así por las leyes autonómicas de nuestro país, que otorgan potestad plena a las comunidades autónomas en determinadas cuestiones que se refieren a la fiscalidad de los traspasos de bienes. Así, donar una oficina de farmacia en vida o esperar a que los herederos la hereden una vez el titular ha fallecido, en algunas comunidades autónomas (y considerando también otras circunstancias que rodeen al traspaso), pueden suponer una diferencia considerable desde el punto de vista económico.

Veamos por qué.

Heredar una oficina de farmacia

En caso de heredar, hay que tener muy claro que una oficina de farmacia sólo podrá heredarse si hay un farmacéutico en la línea sucesoria. Si lo hay, el farmacéutico puede acceder a la oficina de farmacia siendo heredero de esta.

Además, una herencia es efectiva cuando existe un testamento hecho.

Aspectos fiscales que en este caso deberá tener en cuenta: el impuesto de sucesiones, que está bonificado al 99% según en qué comunidad autónoma se haya producido el fallecimiento.

¿Qué recomiendan los expertos? Básicamente que el farmacéutico heredero aproveche los beneficios fiscales que ofrecen algunas comunidades autónomas. Y, sobre todo, que valore siempre todos los bienes a precio de mercado, porque esto le evitará muchos problemas a futuro.

Donar una oficina de farmacia

En el caso de que a la farmacia se acceda mediante una donación, tanto donatario como donante deberán saber que también existen impuestos que deben asumir. Es decir, donar una farmacia está vinculado al pago de impuestos como el IRPF en el caso del donante e impuesto sobre donaciones y plusvalía municipal (solo si se dona el local de la farmacia) en el caso del donatario.  No existe en este caso el impuesto de transmisiones patrimoniales.

Hay veces en que el farmacéutico considera que la donación es la mejor opción, las más económica en el corto plazo, pero se olvida de que más importante aún es valorar que quizá no sea la más recomendable para la economía familiar tomando como referencia el largo plazo, como en alguna ocasión han explicado los expertos del departamento Fiscal de Asefarma.

Impuestos que intervienen en una compraventa de farmacias

Por último, queremos reseñar los impuestos que intervienen en una compraventa de farmacia, que es la manera más habitual de acceder a una oficina de farmacia. De hecho, gran parte de las transmisiones de oficinas de farmacia se producen mediante la compraventa.

En este caso, el farmacéutico deberá contemplar el pago de determinados impuestos como son el IRPF, el IVA o la plusvalía municipal, este último, únicamente en el caso de que se trasmita el local.

Por parte del comprador de la farmacia, no debe olvidarse de que ha de asumir el pago de impuestos como el IVA, el impuesto sobre actos jurídicos documentados, AJD o el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas, que en autonomías como la Comunidad de Madrid, por ejemplo, es del 6% sobre el precio de la transmisión.

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