A lo largo de este último año el teletrabajo ha permitido a empresas de servicios, consultoras, asesorías y a pequeñas compañías dedicadas a la atención al cliente, continuar trabajando. Es decir, empresas para las que lo virtual estaba relegado a causas excepcionales y que debido a la pandemia por coronavirus se han visto obligadas a incrementar el porcentaje de tiempo que se dedica al cliente a través de medios telemáticos.
Así, el teletrabajo ha tenido todo este tiempo y tendrá a corto y medio plazo, un papel fundamental en la nueva normalidad. Y supone una opción preferente para las empresas, después del estado de alarma, por cuestiones de seguridad y protección de sus empleados. Además, muchas compañías deciden optar por esta forma de trabajar debido a que no podrían mantener la distancia de seguridad entre empleados o garantizar de inmediato una seguro reincorporación de toda la plantilla de manera física en sus instalaciones.
De esta forma, a fin de permitir una adaptación progresiva, “el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril establece una prórroga de carácter preferente del trabajo a distancia durante dos meses posteriores al cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto-ley 8/2020. En base a las circunstancias, podrán darse prórrogas adicionales por parte del Gobierno”, explica Eva Mª Illera, responsable del departamento Laboral de Asefarma.
Es el caso de Asefarma, una asesoría especializada en oficinas de farmacia en la que más del 50% de su plantilla teletrabaja desde que se decretar el Estado de Alarma el pasado mes de marzo de 2020. Toda su área de asesoría y consultoría trabaja desde casa. No así el de compraventa, que continúa realizando visitas y reuniones de manera presencial con los farmacéuticos, en la medida que les es posible.
3 meses más de teletrabajo, según la norma
Tal y como explica de manera detallada la responsable del departamento Laboral, el art. 5 del RD 8/2020 establecía: “Las medidas excepcionales de naturaleza laboral que se establecen en la presente norma tienen como objetivos prioritarios garantizar que la actividad empresarial y las relaciones de trabajo se reanuden con normalidad tras la situación de excepcionalidad sanitaria.
En particular, se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.
Con el objetivo de facilitar el ejercicio de la modalidad de trabajo a distancia en aquellos sectores, empresas o puestos de trabajo en las que no estuviera prevista hasta el momento, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora”
Esta medida, estaba vigente hasta un mes después de finalizado el Estado de alarma…posteriormente, el RD15/2020 lo que viene a decir en el art. 15 es “El contenido de estos artículos se mantendrá vigente durante los dos meses posteriores al cumplimiento de la vigencia”
Es decir, que el primer RD 8/2020, determina la modalidad del teletrabajo y la propia norma establece que puede tener una vigencia de un mes más una vez finalice el estado de alarma. Posteriormente, el RD 15/2020 prorroga esta medida dos meses más, de ahí que, en definitiva, sean tres meses los que tienen las empresas para restructurar la vuelta de manera presencial a sus oficias, tal y como queda recogido en la norma.
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