El pasado 15 de noviembre de 2021 una Resolución de la Dirección General de Trabajo indicaba que las oficinas de farmacia debían hacer efectiva la actualización y regularización salarial. Entonces debieron hacerlo, además, antes del 15 de diciembre. Esto fue así porque el BOE dispone que, una vez publicadas las tablas, las empresas afectadas disponían de 30 días naturales para actualizar las cantidades adeudas referidas a los salarios de todos los empleados. Esta medida se aplicó desde 2017 a 2021.
Por aquel entonces, las cantidades referidas debieron calcularse con un 2% de subida salarial para cada uno de los años. Y así, tal y como se establecí el BOE, con la excepción del año 2021, en el que los salarios no sufrieron actualización alguna, puesto que ésta estaba condicionada a un aumento del PIB en más del 1%, situación que, finalmente no se dio.
La situación dio un vuelco el pasado 15 de diciembre de 2022 con la publicación del XXV Convenio Colectivo de oficinas de farmacia, que el sector llevaba años esperando.
Poco tiempo para las actualizaciones salariales
A pesar del poco margen del tiempo para realizar las actualizaciones salariales, como indica Eva Mª Illera, responsable del departamento Laboral de Asefarma “este ajuste no supuso una sorpresa. Puesto que el convenio colectivo de oficinas de farmacia (publicado en 2014 y con una vigencia que se mantuvo hasta el año 2016) establecía un mecanismo propio de actualización de salarios para el caso de no haberse negociado ni publicado un nuevo convenio. Y que la publicación en el BOE no hay hecho más que reforzar”. De esta manera, continúa, “el artículo 3 del texto disponía que <<Denunciado el Convenio, en tanto no se llegue a un acuerdo expreso sobre el nuevo, se entenderá que su contenido normativo se prorroga automáticamente, incrementándose anualmente, en el mes de enero, los conceptos salariales incluidos en las tablas de retribuciones a cuenta del nuevo Convenio Colectivo en un 2% en el caso de que el PIB del año anterior hubiera aumentado más del 1%>>”.
Por tanto, entonces no se trató de una sorpresa ni de una medida ‘extra’ y novedosa. Sino que “la publicación de las tablas salariales en el BOE, suele plasmar lo establecido en el convenio. De forma que, para cada uno de los años actualizados, se produce un incremento de salarios en un porcentaje determinado. La única excepción a esta regla de actualización la encontramos en el año 2021. En el que los sueldos no experimentaronn incremento alguno por no haber aumentado el PIB más del 1%”, explica Illera.
¿Qué supone esta regularización salarial para las farmacias?
Las tablas salariales para la oficina de farmacia publicadas el pasado 15 de diciembre en el XXV Convenio de Oficinas de farmacia “dotan de seguridad jurídica tanto a los empleados como a los propios titulares de farmacia. Estos han visto cómo, con esta publicación, se hace oficial lo que en su día se preveía que iba a establecer el convenio colectivo para el cálculo de los salarios para los ejercicios comprendidos entre los años 2022 y 2023 (siendo la aplicación en 2022 con efecto retroactivo).
El titular debe tener en cuenta que esta regularización salarial ha de aplicarse a cada uno de los trabajadores de la oficina de farmacia. Con independencia de la categoría profesional que ostente cada uno de ellos. Además, deben deducirse -a efectos de calcular posibles cantidades por atrasos salariales- aquellas cantidades que, en su caso, se hayan abonado en concepto “a cuenta convenio”.
Desde el departamento Laboral de Asefarma, Eva Mª Illera indica que, “En el caso de nuestros clientes, como regla general, desde 2017 han ido realizando una regularización salarial cada uno de los años ‘a cuenta convenio’. Por lo que la cantidad a pagar en concepto de actualizaciones salariales tuvo entonces un impacto menor en nuestras farmacias.
Para el futuro y a fin de evitar perjuicios tanto a los titulares como a los empleados “lo ideal es que no hubiera retrasos en las negociaciones del convenio”. Y que, tal y como concluye Eva Mª Illera, “una vez finalizada la vigencia del presente convenio, será también deseable que se tenga un nuevo texto acordado y publicado”.
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