Uno de los mayores temores a nivel fiscal para cualquier contribuyente es la cantidad de impuestos que deberá pagar en este 2021. También cuánto desembolso le puede suponer esto. Y cómo se reducirá, por tanto, su nivel adquisitivo de cara a próximos ejercicios. Los farmacéuticos se plantean las mismas cuestiones y se preguntan cómo pueden ahorrar impuestos antes de que termine 2021. Así que desde el departamento Fiscal de Asefarma, el director general de la asesoría Alejandro Briales, ha impartido una interesante jornada al respecto. En ella, da las claves a tener en cuenta para que se pueda ahorrar impuestos desde la oficina de farmacia antes de que finalice el año.
Briales ha arrancado explicando que, aunque este año ha habido pocas novedades “que pueden afectar a la factura fiscal de la farmacia, sí es recomendable que se tengan en cuenta algunas recomendaciones. Éstas le pueden permitir una reducción, en la medida de lo posible, de la deuda con la Agencia Tributaria. Sobre todo en esta última parte del año cuando aún queda margen de maniobra”.
Entre las principales novedades reseñables, ha explicado que en este 2021 hay que tener en cuenta que “el tipo de gravamen de la escala general se incrementa al añadirse un tramo con respecto al ejercicio 2020 (beneficios de la farmacia, alquileres, pensiones, etc.)”. Y, por otro lado, “el tipo de gravamen del ahorro se incrementa también al añadirse un tramo con respecto al ejercicio 2020 (venta de acciones, fondos de inversión, inmuebles, farmacia…)”.
Gastos de difícil justificación en la farmacia y seguros médicos
El director general de Asefarma ha querido dar algunas claves para ahorrar impuestos antes de que termine 2021. Y ha explicado que en caso de que el farmacéutico determine su rendimiento por el método de estimación directa simplificada (cuando su facturación sea menor de 600.000€), puede “deducir en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación el 5% de la diferencia de ingresos menos otros gastos. Pero con un límite máximo de 2.000€”.
También son deducibles en su actividad las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte que corresponde a su propia cobertura. “¡Pero también a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él! Como ha subrayado, “a veces es importante evaluar cuál es nuestro núcleo familiar porque ante Hacienda se pueden justificar muchos más gastos de los que pensamos como contribuyentes”.
Ha insistido, sobre ello, en que se pueden deducir las primas -aunque no los copagos de un seguro de enfermedad- hasta en 500€ euros por miembro de cada unidad familiar. Asimismo, en el caso de que alguno de ellos tuviese algún grado mínimo de incapacidad, esa deducción podría suponer hasta de 1.500€.
Por otro lado, hay otra serie de aspectos que también son deducibles. Es el caso de las reformas que se pudieran haber realizado durante el ejercicio en la farmacia. Siempre y cuando el concepto de la factura sea referente a “reparación y conservación” de la misma.
Lo mismo ocurre, ha añadido, con los gastos en bienes de inmovilizado. Estos se pueden amortizar libremente y de forma directa. Como novedad sobre este punto ha destacado que el valor máximo para que cada bien sea deducible libremente se ha limitado a 300€, cuando antes esa cifra era del doble, 600€.
Hablamos mucho de impuestos en 2021, pero… ¿qué ocurre con los planes de pensiones?
Aspectos como las aportaciones que haya hecho la oficina de farmacia a un plan de pensiones, también “reducen la base imponible”. Esto supone que disminuya también la cantidad a pagar en Hacienda por el IRPF. Y aunque ahora esta aportación no se diferencia en función de la edad, está sujeta a un límite cuantitativo general de menos de 2.000€ anuales o a menos del 30% de los rendimientos netos del trabajo y de las actividades económicas que se hayan llevado a cabo durante el ejercicio, ha detallado.
También ha comentado que, en caso de que el farmacéutico se haya planteado invertir en Planes de Previsión Social Empresarial o en Planes de Previsión Asegurado, en ambos casos, serían aconsejables únicamente para aquellos contribuyentes que tengan rentas netas a integrar en la base imponible general. Es decir, “estamos hablando de los beneficios que haya tenido la farmacia, alquileres, imputación de rentas inmobiliarias… que sean superiores a 60.000€ y en la cantidad que exceda esta cifra. Para evitar tributar a un tipo impositivo superior a la hora del rescate”.
Si como farmacéutico adquiere una farmacia a título oneroso, puede también “optimizar la amortización de su fondo de comercio hasta un 7,5% de su valor”.
Pocas novedades fiscales en 2021, pero de gran calado
Son cuatro pinceladas que no conviene olvidar. Es siempre beneficioso para el farmacéutico poder contar con un asesor fiscal de confianza, que tenga claro lo que se puede y lo que no es recomendable hacer. Evitará muchos disgustos y permitirá al profesional de la farmacia, terminar un ejercicio y comenzar otro con una sonrisa de oreja a oreja.
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