En los últimos meses, muchas han sido las consultas recibidas en el departamento Jurídico de Asefarma relacionadas con la llamada atención farmacéutica domiciliaria (AFD). Es decir, la prestación de los servicios profesionales farmacéuticos, de carácter asistencial, que se llevan a cabo en el propio domicilio de aquellos pacientes que presentan particulares condiciones sociosanitarias y no les es posible acudir a una farmacia.

Tomando en consideración las consultas recibidas, Adela Bueno, abogada y responsable del departamento Jurídico de Asefarma ofreció una pequeña charla aclaratoria este martes 5 de noviembre, que se enmarcó en el programa de sesiones “After Meeting” organizadas en el evento Meeting Feng en Madrid.

Bueno recalcó en todo momento que está claro que “es necesario que exista una regulación pormenorizada de las condiciones y protocolos de procedimiento en este sentido. Y sobre todo, que serán de obligada observancia en la prestación del servicio de Atención farmacéutica domiciliaria”. Sobre esta base, a lo largo de su sesión aclaratoria, Adela Bueno destacó que esta prestación está pendiente de regulación. No obstante, este pasado mes de julio el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid sacó a consulta pública el proyecto de decreto que regulará la AFD.

Consideraciones previas sobre la AFD

Pese a esto sí hay ciertas consideraciones previas que el farmacéutico deberá tener en cuenta en caso de que querer poner en marcha este tipo de servicio. Bueno explicó que siempre deberá realizarse “previa solicitud del paciente”, que deberá encontrarse en situación de discapacidad o dependencia o presentar “pérdida de autonomía funcional y/o dificultad o impedimento para desplazamiento a farmacia de su elección”.  Asimismo, se podrán dispensar “medicamentos y productos sanitarios sin adaptación”. Sobra decir que la dispensación deberá realizarse siempre con “seguimiento del paciente en el tratamiento para promover la adherencia de los medicamentos que se han dispensado”. También la entrega de los medicamentos en el domicilio del paciente debe realizarla “personal cualificado de la oficina de farmacia”.

Sobre si debería estar remunerado o no, por último, Adela Bueno explicó que la ley no permite el incremento del precio por ofrecer este servicio.