En este sentido, y tal y como ha explicado Adela Bueno Pérez-Victoria, del departamento Jurídico de Asefarma, los comerciales de las empresas instaladoras de las referidas cámaras se personan en la oficina de farmacia “con una publicidad, un tanto confusa, y haciendo creer al farmacéutico que debido a una modificación normativa en materia de medidas de seguridad privada, existe una obligación de disponer de cámaras de seguridad con grabación”.
Pero… ¿existe esa obligación o no existe? La respuesta es clara: NO ES OBLIGATORIO.
Bueno Pérez-Victoria puntualiza que “el Real Decreto 2364/1994 de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, establece en el Capítulo II dedicado a las Medidas de Seguridad, en su Artículo 131, que ‘Todas las oficinas de farmacia deberán contar con un dispositivo de tipo túnel, bandeja de vaivén o bandeja giratoria con seguro, que permita adecuadamente las dispensaciones a los clientes sin necesidad de que estos penetren en el interior”. Asimismo, “la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero sobre medidas de seguridad privada, dispone en su art. 22 que ‘Los dispositivos tipo túnel, bandeja de vaivén o bandeja giratoria con seguro, de que deberán disponer las oficinas de farmacia, habrán de estar ubicados en un elemento separador que impida el ataque a las personas que se hallen en el interior’.
Los citados dispositivos podrán ser sustituidos por persianas metálicas, rejas conforme a la Norma UNE 108142, cristal blindado con una categoría de resistencia P5A según norma UNE-EN 356, una pequeña ventana practicada en el elemento separador, o cualquier otro dispositivo con similares niveles de seguridad”, explica.
Por tanto, según la normativa vigente de aplicación, el dispositivo de tipo túnel, bandeja de vaivén o bandeja giratoria con seguro, es la única medida de seguridad de carácter obligatorio que se exige para las oficinas de farmacias, sin que sea obligatorio para este tipo de establecimientos la instalación de cámaras de seguridad con grabación.
Algo distinto es que si voluntariamente la oficina de farmacia ha decidido instalar en su local una cámara de seguridad con grabación, “según establece el artículo 4 de la citada Orden INT/317/2011, de 1 de febrero sobre medidas de seguridad privada, en relación a los equipos de registro de imágenes, éstos deberán estar conectados permanentemente al sistema de seguridad del propio local, de forma que puedan ser utilizados como elemento de verificación de la central de alarmas autorizada a la que estuvieren conectados, de conformidad con lo previsto en la normativa de funcionamiento de los sistemas de alarmas en el ámbito de la seguridad privada”.
En definitiva y para concluir, hay que tener en cuenta una última puntualización: El plazo para proceder a la adaptación a la nueva normativa es de dos años, finalizando el 18 de agosto de 2013.