Cada vez son más las oficinas de farmacia que abren redes sociales y, aunque en menor medida, también las hay que apuestan por la venta online. Sin embargo, se trata de un sector muy regulado con una normativa muy estricta por lo que “para hacerlo bien hay” que tener en cuenta una serie de consideraciones.

Sobre esta premisa se centró la ponencia de Adela Bueno, Abogada y responsable del departamento de Asefarma, desarrollada en el marco de la celebración de la Jornada Aniversario de Correo Farmacéutico.

Tal y como explicó Adela Bueno, la Ley General de Sanidad 14/1986 en su artículo 27 recoge que: “Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, realizarán un control de la publicidad y propaganda comerciales para que se ajusten a criterios de veracidad en lo que atañe a la salud y para limitar todo aquello que pueda constituir un perjuicio para la misma”.

Actualmente “Castilla-La Mancha, Valencia, Ceuta, Cataluña o País Vasco son las comunidades que no tienen ningún tipo de restricción”, señaló.

La situación actual en la Comunidad de Madrid

La abogada detalló que actualmente la Comunidad de Madrid, es una de las comunidades con normativas estrictas sobre el tema de la publicidad y propaganda. Según la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, en su artículo 30: “fuera del letrero y placa referenciados, no se permitirá publicidad alguna a las oficinas de farmacia, salvo que se considere necesario para su localización, requiriendo previa autorización de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales”.

No obstante, según el artículo 23 del anteproyecto de ley Artículo 23, “las oficinas de farmacia podrán realizar publicidad de las actividades autorizadas que se lleven a cabo. Dicha publicidad deberá consignar referencia expresa a la autorización sanitaria”. Además, como añadió Bueno, también “podrán utilizar páginas web además de otras herramientas que proporcionan las nuevas tecnologías para comunicar y publicitar funciones y servicios propios, información sobre consejos farmacéuticos y desarrollo de la venta online en parafarmacia y productos sanitarios no sujetos a prescripción”.

Sin embargo, sí que quedaría prohibida cualquier actuación publicitaria, reclamo, incentivo o mecanismo análogo cuyo resultado pueda condicionar el ejercicio del derecho a la libre elección de oficina de farmacia.

Consideraciones a tener en cuenta sobre la venta online

Como indica el Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, a través de la web de la farmacia, se pueden vender medicamentos de uso humano elaborados industrialmente no sujetos a prescripción médica. Asimismo, como subrayó Adela Bueno, esta acción sólo la pueden realizar “aquellas farmacias que, estando abiertas al público, legalmente autorizadas, hayan efectuado la notificación de esta actividad conforme a la normativa”.

Para identificar que una farmacia cuenta con la autorización para vender online tan sólo hay que cotejar que tiene en su web el distintivo de Venta a Distancia de la Agencia Española del Medicamento.

Además, “tiene que existir una segregación clara entre las actividades de venta de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción y las de venta de parafarmacia”. Para conseguirlo, subrayó, “bastaría el uso de subdominios dentro de la misma web”.

La venta de medicamentos y el uso de whatsapp

Entre otras de las consideraciones a tener en cuenta Adela Bueno destacó en la jornada, que “no es posible la venta de medicamentos por parte de la farmacia a través de un servicio como la aplicación WhatsApp”. Además, este canal únicamente podría emplearse entre farmacéutico y paciente “con la autorización y consentimiento pertinente”.

Todo ello es debido a que WhatsApp, tal y como hoy existe la aplicación, “no está dotada de las suficientes y necesarias garantías de seguridad para el tratamiento de datos e información en él depositados”.

La jornada, albergó otro tipo de ponencias relacionadas con los e-commerce, las redes sociales, los servicios asistenciales en la oficina de farmacia y las nuevas tecnologías.

 

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