El Auditorio Asefarma ha acogido este 23 de octubre una interesante jornada sobre las claves jurídicas a tener en cuenta a la hora de implementar el servicio de Nutrición en la oficina de farmacia. La sesión, a la que han asistido más de una treintena de farmacéuticos, ha sido desarrollada por Adela Bueno, Abogada y responsable del departamento Jurídico de Asefarma.

Una sesión que ha abordado la importante labor que se ejerce desde la oficina de farmacia a la hora de ofrecer servicios a los pacientes. Máxime cuando se trata de servicios adicionales que, en palabras de Adela Bueno, “no podrán suponer detrimento alguno de las funciones propias de la oficina de farmacia” tal y como marca la ley.

Bueno ha recalcado a lo largo de toda la jornada que todas las actividades que estén autorizadas en las secciones de las oficinas de farmacia, tales como Nutrición y Dietética, Audioprótesis, Óptica, análisis clínicos o cuantas otras requieran de autorización, “deben ser desarrolladas siempre bajo la responsabilidad del titular de la oficina de farmacia”.

¿Qué pasa si es el farmacéutico el que quiere implementar el servicio de Nutrición en la farmacia?

En el caso de que el farmacéutico quiera implementar el servicio de nutrición, la normativa es clara en cuanto a las particularidades que ha de reunir hasta el propio local de la farmacia en el que se ofrece. Tal y como detalló la responsable del departamento Jurídico de Asefarma, “cuando en las oficinas de farmacia se desarrollen otras actividades sanitarias por parte de profesionales que cuenten con la preceptiva autorización y titulación, éstas deberán disponer de un espacio adicional debidamente habilitado para ello”.

En cuanto a la titulación que debe reunir el profesional, la Ley es clara: se debe contar con Título académico o habilitación profesional del profesional sanitario de la sección. Además, es importante tener en cuenta que el ejercicio de la profesión regulada de Dietista-Nutricionista “se debe realizar por profesionales que estén en posesión del título universitario de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética, así como quienes estén en posesión del correspondiente título oficial de Grado en Nutrición Humana y Dietética, ya que, de lo contrario, no es legal trabajar como tal y se pude incurrir en intrusismo profesional”.

La farmacia deberá contar con equipamiento mínimo como “Ordenador, impresora y software especifico, camilla, peso, tallímetro, bioimpedanciómetro, plicómetro, cinta métrica estandarizada y equipamiento para la medición de parámetros de control de la salud como la glucosa y el colesterol”.

Profesionales externos que se ofrecen para el servicio de Nutrición en la farmacia

Respecto a los profesionales externos que ofrecen el servicio de nutrición para la farmacia, Bueno ha sido tajante: “NO es posible que un tercero ajeno a la farmacia y de cuya actividad profesional sería responsable el farmacéutico titular, sea colaborador del titular en la prestación del servicio de asesoramiento nutricional”. De hecho, Adela Bueno recalcó en varias ocasiones que es importante que el profesional de la farmacia tenga claro que “todas las funciones y servicios de la oficina de farmacia se deben desarrollar siempre bajo la supervisión, control, dirección y vigilancia del farmacéutico titular”.

Esta jornada forma parte del ciclo de sesiones informativas que Asefarma está ofreciendo a los farmacéuticos en torno a la implementación de Servicios asistenciales en la oficina de Farmacia. La próxima cita a este respecto será el próximo 27 de noviembre e la que se tratará la implementación de Formulación Magistral en la oficina de farmacia, también en el Auditorio Asefarma. Se puede encontrar más información en este enlace: https://www.asefarma.com/base-legal-implementar-formulacion-magistral-en-la-farmacia

Para cualquier duda al respecto del servicio de Nutrición o para ampliar información sobre la sesión celebrada este 23 de octubre en Asefarma, se puede contactar con el departamento de Comunicación escribiendo a comunicacion@asefarma.com