
Con la llegada del mes de abril, comienza una de las citas fiscales más importantes del año: la Campaña de Renta 2024. Como explica Alejandro Briales, director general y responsable del departamento fiscal de Asefarma “los farmacéuticos, como profesionales de la salud y gestores de su oficina de farmacia, es fundamental que estén al tanto de las novedades fiscales, los plazos y las obligaciones tributarias que afectan al sector”.
Desde Asefarma le ofrecemos una serie de consejos para que afronte la Declaración de la Renta con la información y herramientas necesarias, asegurando el cumplimiento normativo y optimizando su tributación. ¡Para que pueda prepararse para la campaña y evite sorpresas!
Plazo para presentar la Declaración de la Renta
La campaña para la liquidación del IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2024 comenzará el 2 de abril de 2025 y se extenderá hasta el 30 de junio de 2025, según el calendario del contribuyente publicado por la Agencia Tributaria.
El plazo para presentar la Declaración de la Renta varía según el método elegido:
- Desde el 2 de abril: Presentación telemática a través de Renta Web o la app de la Agencia Tributaria.
- Desde el 6 de mayo: Presentación por teléfono.
- Desde el 2 de junio: Presentación presencial en oficinas.
En todos los casos, el plazo finaliza el 30 de junio, salvo para declaraciones con resultado a ingresar que se domicilien, cuyo plazo límite es el 25 de junio.
Novedades de esta campaña de Renta:
Una de las novedades más relevantes de cara a este año es que los parados beneficiarios de la prestación por desempleo tendrán que presentar la Declaración de la Renta a partir de 2025, con independencia de que cumplan o no el importe mínimo para hacerla, como era preceptivo hasta ahora. Hasta este año los parados que percibían la prestación, como cualquier asalariado, no estaban obligados a presentar la declaración si no obtenían ingresos superiores a los 22.000 euros anuales o por encima de los 15.000 euros si tenía dos o más pagadores y uno de ellos le había abonado más de 1.500 euros anuales.
También como novedad de este año el importe de los segundos o más pagadores a partir del cual es obligatorio presentar la declaración de la renta se eleva a 2.500 euros, frente a los 1.500 euros que operaban hasta ahora.
Asimismo, estarán obligados a presentar la declaración los autónomos, independientemente de sus ingresos, y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
En esta campaña la Agencia Tributaría permitirá el pago mediante tarjeta de crédito en condiciones de comercio electrónico seguro o mediante Bizum.
Se establece un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, regulando con esta finalidad la nueva figura de la autoliquidación rectificativa. Esta nueva figura sustituirá, en aquellos tributos en los que así se establezca, el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario, podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar, en el caso de solicitud de rectificación, una resolución administrativa.
Otros aspectos a tener en cuenta:
Para optimizar correctamente el resultado de la Declaración de la Renta, el farmacéutico debe tener en cuenta:
- Amortizar adecuadamente el fondo de comercio y el resto del inmovilizado. Dependiendo de cada supuesto, el farmacéutico debe optimizar dichas amortizaciones, ya que suponen un crédito fiscal que tiene que analizar para amortizar la cantidad exacta. No siempre amortizar al máximo es la forma más eficiente para cumplimentar la declaración.
- Analizar la existencia de bases negativas de ejercicios anteriores para poder compensarlas y no perderlas.
- La posibilidad de hacer la declaración conjunta con su cónyuge, por lo que lo ideal es esperar a presentar ambas declaraciones una vez tengamos todos los resultados.
- No todas las compras que realiza son gasto deducible, sólo las compras que transmite, por lo que debe tener en cuenta la variación de existencias y declararla en la casilla habilitada para ello.
Además, el farmacéutico no debe olvidar que…:
- Si ha recibido ingresos por arrendamientos de espacios publicitarios o estudios debe declararlos como otra actividad.
- Además, si le han concedido una subvención y se la han abonado debe declararla en la casilla correspondiente para ello.
- En caso de que determine su rendimiento por el método de estimación directa simplificada recuerde que puede deducir en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación el 7% de la diferencia de ingresos menos otros gastos, pero con un límite de 2.000 euros.
- Recuerde también que la reinversión del beneficio de su Oficina de Farmacia en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a la actividad económica será objeto de deducción de un 5% en la cuota íntegra correspondiente al periodo impositivo en que se efectúe la inversión (la deducción será del 2,5% cuando el contribuyente haya practicado la reducción por inicio del ejercicio de una actividad económica). La inversión debe realizarse en el plazo comprendido entre el inicio del periodo impositivo en que se obtienen los rendimientos objeto de inversión y el periodo impositivo siguiente.
Además, tenga en cuenta también…:
- Si ha iniciado su actividad económica, recuerde que puede reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado en el primer periodo impositivo en que el rendimiento sea positivo y en el periodo impositivo siguiente. Se considera que se produce el inicio de una actividad económica cuando no se ha ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma.
- No olvide deducir en el rendimiento de la farmacia el pago de las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él, cuyo límite máximo de deducción es de 500 euros por cada una de dichas personas señaladas anteriormente y de 1.500 euros por cada una de ellas si tuvieran discapacidad.
- Puede fraccionar el pago de su declaración sin coste alguno (60% en junio y el 40% restante en noviembre).
- No olvide revisar las deducciones autonómicas propias de su Comunidad (gastos educativos, idiomas…) y las nacionales. En este ejercicio 2024 hay nuevas e interesantes deducciones tanto a nivel autonómico como a nivel nacional.
Otros temas a tener en cuenta para la Campaña de Renta 2024:
Alquileres turísticos
A este tipo de alquileres no les resulta de aplicación la reducción del 60% prevista en el artículo 23.2 de la Ley de IRPF, ya que no tienen por finalidad satisfacer una necesidad permanente de vivienda sino cubrir una necesidad de carácter temporal.
Transmisión vivienda habitual
Si es mayor de 65 años y ha transmitido su vivienda habitual, generando una ganancia patrimonial, debe saber que no tiene que tributar por ella, y sin necesidad de reinvertir.
Declaración conjunta
Aunque, en principio, sólo cuando uno de los cónyuges obtenga rentas muy pequeñas interesa optar por la declaración conjunta, valore también esta posibilidad si alguno de los miembros de la unidad familiar arrastra saldos negativos de ejercicios anteriores, porque podrá aprovechar para compensarlos mejor agregando rentas.
