Muchas son las dudas que genera la normativa para el sector de las farmacias. Por lo que cualquier cambio o publicación suscita cierta preocupación. Por ello, tras la publicación del Anteproyecto de Ley de Farmacia de la Comunidad de Madrid, desde el departamento Jurídico de Asefarma, se ha impartido una charla informativa al respecto. Que ha tratado de desgranar los detalles y novedades que contemplaría la nueva ley para las oficinas de farmacia de la región.
Una charla que ha contado además con la presencia de Luis María de Palacio, presidente de la Federación Empresarial de Farmacéuticos de España (FEFE). Palacio ha destacado que “la nueva ley introduce algunas novedades. Y desde FEFE valoramos muy positivamente algunos aspectos de la misma. Como la previsión de situaciones de emergencia sanitaria (para lo que hay un artículo específico) o la dispensación domiciliaria (que está prevista bajo una serie de condicionantes como la gratuidad, con la que en concreto “nosotros no estamos de acuerdo”).
UN ANTEPROYECTO PARA LA FARMACIA ESPERADO, QUE PUEDE SUFRIR MODIFICACIONES
El grueso de la charla ha sido desarrollado por Adela Bueno, responsable del departamento Jurídico de Asefarma. Y ha contado con la asistencia de cerca de medio centenar de asistentes farmacéuticos. La responsable del departamento Jurídico de Asefarma ha hecho hincapié en que “se trata de un anteproyecto y es posible que sufra modificaciones en su contenido, por lo que cualquier análisis que se haga sobre él, debe hacerse teniendo en consideración que se trata, de momento, solo de un borrador”.
Como ha comenzado explicando Adela Bueno, “el Portal de Transparencia de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha incluido ya el texto del anteproyecto de la nueva Ley de Farmacia de la Comunidad de Madrid. Éste ha iniciado sus trámites a instancias de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria. Una ley que, en palabras de la Comunidad de Madrid, aboga por la humanización de la atención al paciente, la cercanía”.
Bueno ha hecho un breve repaso al comienzo de la sesión, sobre el marco normativo en que se asienta el sector de las farmacias:
- Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia,
- Ley General de Sanidad 14/1986 y la ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica.
Y tal y como ha explicado y conforme a lo recogido en la Exposición de Motivos de la Ley, “el trascurso del tiempo y los cambios que se han producido a lo largo de su dilatada vigencia, a través de modificaciones parciales de la ley, motivan la necesidad de promulgar una nueva ley adaptada a los nuevos tiempos. Es decir, con una estructura simple y concisa, que resulte sencilla y manejable. También facilitando su comprensión. El objetivo de la norma es dotar a los profesionales farmacéuticos de un marco legal acorde a la nueva realidad social”.
PRINCIPALES NOVEDADES DE ESTE ANTEPROYECTO DE LEY DE FARMACIA
A continuación, ha ido explicando algunas de las principales novedades introducidas en en el anteproyecto. Como es la regulación expresa de unos derechos y deberes de los usuarios, frente a la regulación únicamente de las obligaciones de los profesionales farmacéuticos.
Uno a uno, ha ido explicando la práctica totalidad del articulado del Anteproyecto de Ley de Farmacia de la Comunidad de Madrid. Y ha expresado que “se echa de menos que se vincule de forma expresa titularidad y propiedad… Porque esto es clave en la definición del modelo español de oficina de farmacia. Y éste es uno de los aspectos que más ha dado que hablar estos días”.
Asimismo, ha afirmado que “al regularse en el anteproyecto el acto de dispensación se hace referencia a la entrega informada en el domicilio del paciente de los medicamentos y productos sanitarios. Sin embargo, esta entrega a domicilio se contempla con limitaciones como:
- se realizará previa solicitud del paciente
- cuando concurran situaciones que dificulten su acceso a la farmacia de su elección, etc..
- la entrega deberá hacerse de manera que el medicamento no sufra alteraciones o merma de su calidad
- tampoco podrá suponer un coste adicional
- ni se deberá incrementar el precio de los medicamentos y productos”.
Aunque en una posterior revisión se plantee que se cobre este servicio, como ya apuntó al comienzo de la sesión el presidente de FEFE, Adela Bueno ha señalado que “hasta el momento ésta es la redacción del Anteproyecto”.
¿QUÉ OCURRE CON LOS SISTEMAS PERSONALIZADOS DE DOSIFICACIÓN?
Se regulan también los sistemas personalizados de dosificación. Servicio que también se regulaba en el anteproyecto del año 2018. Recogiéndose los requisitos en que éste debe llevarse a cabo. Es un servicio dirigido a pacientes crónicos y dependientes. “A la farmacia se le exigirán determinados protocolos para poder llevar a cabo este servicio. Que es de carácter voluntario”, ha señalado Adela Bueno.
Otro aspecto que se especifica son los metros necesarios para establecer una sección autorizada dentro de la farmacia. “Serán 12 los metros cuadrados para cada sección autorizada”. Como ha explicado Bueno, “Estos módulos adicionales no se exigirán a las farmacias que ya estuvieran autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley”.
En cuanto a la señalización, la responsable del departamento jurídico ha desgranado qué herramientas debe usar la farmacia para su señalización:
- rótulo (permitiendo una novedad: la referencia adicional a los servicios que ofrece la farmacia)
- cruz
- información sobre farmacias de guardia, etc.
CONCURSOS DE APERTURAS DE FARMACIA Y HORARIOS
Además, Adela Bueno ha explicado que otra de las novedades, en lo que se refiere a los concursos de farmacia. “Se elimina la opción de concurso a instancia de parte y se deja la convocatoria a instancias de la Administración. No pudiendo presentarse quienes hayan sido adjudicatarios en los 3 años anteriores a la convocatoria del concurso”. Asimismo, “en cuanto a los criterios de baremación: en todo caso deberán hacer referencia a los 10 años anteriores a la convocatoria del concurso”, ha detallado Bueno.
El horario de la farmacia ha sido otro de los temas más reivindicados por el sector. Y, por tanto, otro de los puntos que recoge la normativa. “En la actualidad tenemos un sistema de módulos de horarios. Y para ampliar horario hay que comunicarlo con un mes de antelación, 3 meses si es para reducirlo. El anteproyecto contempla un horario mínimo de 40 horas a la semana. Distribuidas en dos franjas: una fija y otra variable”. Este horario “tendría carácter anual. Y deberá comunicarse con antelación previa a la consejería de Sanidad. Antes del 15 de diciembre de cada año”, como ha especificado Adela Bueno. Unas novedades que, como ha apuntado la ponente “responden, en cierta manera, a las reivindicaciones del sector. Y es algo más flexible que la situación que planteaba la normativa en la actualidad”.
TRASLADOS DE FARMACIA
Para finalizar la sesión, Adela Bueno ha hecho referencia a los traslados (voluntarios, forzosos o provisionales). También a la transmisión de oficinas de farmacia (para la cual se exige que la farmacia haya estado abierta al público durante 3 años, bajo la misma titularidad). Desaparece el derecho de la adquisición preferente. Y, además, como ha aclarado Bueno, “no podrá transmitirse la oficina de farmacia desde el momento en el que el titular haya presentado solicitud de autorización de nuevas oficinas de farmacia hasta la resolución del mismo. Una limitación que queda igual que como se encuentra en la actualidad”.
Asimismo, “en cuanto a la formulación magistral, se especifica que siempre que no se produzcan modificaciones en la estructura, la oficina de farmacia podrá continuar en las mismas condiciones autorizadas al anterior titular para la elaboración de estas formulaciones”, como ha explicado Adela. Para permitir esa continuidad en la actividad formuladora, “el nuevo titular deberá presentar una declaración responsable en el plazo de 1 mes. Y que en ella se haga la especificación de que no se ha producido modificación alguna en la oficina de farmacia”.
PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE LAS OFICINAS DE FARMACIA EN EL ANTEPROYECTO DE LEY DE FARMACIA
El artículo 15.5 del Anteproyecto permite la publicidad, pero sólo de aquellas “actividades que tenga autorizadas la oficina de farmacia”. Y contempla que “queda prohibida cualquier actuación publicitaria, reclamo, incentivo o mecanismo análogo cuyo resultado pueda condicionar el ejercicio del derecho a la libre elección de oficina de farmacia”, con lo que vuelve a quedar limitado el concepto de publicidad o promoción como ha puntualizado Adela Bueno. Este aspecto “debería puntualizarse más si cabe, puesto que da lugar a ambigüedades, dada la situación actual en que se encuentra la farmacia conforme a la existencia de canales de comunicación como las redes sociales”.
En cuanto a las infracciones y sanciones, el Anteproyecto tipifica con más detalle las infracciones y respecto de las sanciones se incrementa el importe de las mismas.
SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE FARMACIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
El Anteproyecto de ley, que espera salir adelante antes del final de la legislatura en 2023, incluye otros aspectos novedosos como la flexibilización de horarios (con tramos fijos en los que todas las farmacias deberán abrir) o la dispensación de medicamentos a domicilio, para personas discapacitadas o mayores dependientes. Una práctica que generó muchas experiencias positivas durante el confinamiento por la pandemia del COVID-19.
Según ha comunicado recientemente la Consejería de Sanidad, el Anteproyecto de Ley de Farmacia se tramitará de manera urgente ya que, en palabras de Enrique Ruiz Escudero, recogidas por varios medios, “es preciso acelerar los plazos ordinarios de tramitación, ya que de lo contrario podría hacer infructuoso el trabajo que se realice en la elaboración de esta norma, más necesaria que nunca”.