El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, ha respaldado el modelo español de creación e implantación de farmacias al considerar compatible con la normativa comunitaria los límites demográficos y geográficos incluidos en la normativa asturiana, que tiene similares características a casi todas las normas autonómicas españolas.
El Tribunal de Luxemburgo entiende que la exigencia del criterio de 2.800 habitantes y el requisito de los 250 metros que debe haber entre oficinas de farmacia son una restricción a la libertad de establecimiento, pero son legales en la medida en que permitan la creación de un número suficiente de farmacias capaces de garantizar una atención farmacéutica adecuada en las zonas con características demográficas particulares.
Hay que apuntar que este último factor corresponde examinarlo a los tribunales españoles. Esta sentencia tiene la trascendencia de respaldar el modelo territorial de farmacia porque en casi todas las autonomías Excepto Navarra. Se establece un sistema de autorización administrativa previa apoyado en módulos de población y distancias.
Si anteriormente la UE ya avaló la discusión sobre la propiedad de la farmacia ?n la que no se permite que en España puedan entrar profesionales no farmacéuticos? ahora, con este fallo, también queda la duda despejada sobre todo el modelo farmacéutico. La consecuencia más directa de esta sentencia es que con ella se atenúan los propósitos liberalizadores sobre la farmacia.
De hecho, se han llegado a incluir en programas electorales de los partidos, por ejemplo, del PSOE, que prometió en su programa de 2004 la apertura de más farmacias en la línea de Navarra, lugar en el que a partir de 700 habitantes se pueden abrir farmacias sin límite.
El PSOE se adelantó así en cierto modo al dictamen motivado que la Comisión Europea envió a España en 2006 exigiéndole cambios liberalizadores. El recurso que presentaron dos farmacéuticos asturianos sobre su norma autonómica al pretender que se abriera una farmacia sin atenerse a la normativa de planificación provocó un seísmo en el sector, porque cuando el Tribunal Superior de Asturias decidió en 2007 plantear la cuestión prejudicial, la Directiva de Servicios estaba recientemente aprobada y en muchos ámbitos se creía que los vientos liberalizadores alcanzarían a la farmacia.
Sin embargo, la peculiaridad del modelo farmacéutico español, incardinado en el sistema sanitario público a través del pago de las recetas financiadas por la Administración, le convierte en un sector blindado.
No obstante, la sentencia del Tribunal de Luxemburgo sí que veta un elemento importante de la normativa asturiana ?ue también lo tienen otras regiones españolas en su normativa, yes la de puntuar un 20% más en los méritos la experiencia adquirida en la propia autonomía. En otras palabras, la experiencia autóctona.
Además, se da una prioridad relativa a los candidatos asturianos en la adjudicación en el caso de que exista igualdad de puntos. Según Luxemburgo, ambos criterios privilegian en el proceso de selección a los farmacéuticos que han ejercido su actividad en una parte del territorio nacional.
Esto significa que ?al criterio es naturalmente más fácil de cumplir por los farmacéuticos nacionales, quienes ejercen con mayor frecuencia su actividad económica en el territorio nacional, que por los farmacéuticos de otros Estados miembro, quienes ejercen dicha actividad con mayor frecuencia en otro Estado.