Inconstitucionalidad de la plusvalía municipal en los casos en que el inmueble se haya transmitido con pérdidas
Desde nuestro despacho, en el que llevamos asesorando a farmacias desde hace más de 23 años, ofrecemos un nuevo servicio de asesoramiento para todos aquellos clientes que deseen solicitar la devolución de lo pagado por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos urbanos (más conocido como ‘plusvalía municipal’), derivado de la venta de un inmueble a precio inferior al de compra en los últimos cuatro años.El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) es un impuesto directo que grava el supuesto incremento de valor experimentado por los terrenos de naturaleza urbana, como consecuencia de su transmisión (compraventa, herencia, donación…). En el caso de la venta de un inmueble, el vendedor debe abonar a su Ayuntamiento correspondiente el supuesto aumento de valor del suelo experimentado por dicho terreno desde que fue adquirido hasta el momento de su venta.
Para este cálculo los Ayuntamientos toman como referencia el valor catastral del terreno en el momento de la venta, multiplican dicho valor por el número de años de tenencia (con un máximo de 20 años) y multiplican el resultado obtenido por un % en función de la antigüedad del terreno.
En los últimos años y con la crisis inmobiliaria vivida en nuestro país, esta forma de cálculo ha originado una evidente desproporción entre el incremento real del valor de los inmuebles y la carga impositiva a la que tiene que hacer frente el vendedor.
Como explican desde el departamento fiscal de Asefarma, “el método de cálculo parte de los valores catastrales, lo que provoca que el impuesto se exija en todas las transmisiones, con independencia de que se haya generado incremento real de valor o no.
Y es precisamente este cálculo lo que ha cuestionado el Tribunal Constitucional en el caso de no haberse producido un aumento real del valor del suelo, ya que no se debe generar el tributo ni la obligación del contribuyente a pagarlo, debiendo primar la realidad económica frente al método del cálculo”.
Y además, desde este mismo departamento aclaran que “el Tribunal destaca que el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana no es, con carácter general, contrario a la Constitución, en su configuración actual”. Sino que “lo que declara parcialmente inconstitucional es únicamente cuando se somete a tributación a quienes trasmiten un terreno de naturaleza urbana por un importe inferior al de su adquisición, impidiendo a los contribuyentes acreditar que no se produjo efectivamente un incremento de valor, siendo situaciones de una inexistente capacidad económica”.
Asefarma asesorará sin coste adicional alguno sobre la conveniencia o no de presentar recurso sobre la plusvalía municipal de acuerdo con el caso concreto que presente cada cliente, contando para ello con un amplio equipo de profesionales especializados en oficinas de farmacias y dando servicio desde los departamentos Fiscal y Jurídico de la asesoría.