Venta de farmacia por jubilación ¿ cuál es la mejor opción?
Vender una farmacia constituye un punto de inflexión, tanto en la vida del farmacéutico como en la de sus familiares. Se trata de una decisión muy importante y aunque tiende a ser muy meditada, se precisa siempre ir de la mano de grandes profesionales para una óptima venta del negocio farmacéutico.
En ocasiones, el farmacéutico desconoce cuáles son cada una de las fases que requiere el proceso, hasta que se completa la venta de la botica y se preguntan, ¿Cómo vendo mi farmacia?, pero dependiendo del motivo de la venta, el camino a seguir cuenta con algunos matices diferentes, antes de terminar con el cartel de “se vende farmacia”.
Hay varios motivos y varias condiciones para la venta de una farmacia, pero sin duda, uno de los principales motivos por los que acuden los farmacéuticos a solicitar asesoramiento en la venta de farmacias en España es la venta de farmacia por jubilación del farmacéutico titular.
Cuando se acerca la fecha de jubilación de un farmacéutico, hay que comenzar a dejar todo preparado para este cambio tan importante en su vida. En muchas ocasiones, se hace el traspaso por cambio de la titularidad de la farmacia a algún familiar cercano y también farmacéutico, pero en otras ocasiones no es posible. En ambos casos, se aconseja solicitar ayuda a una empresa especializada en asesoramiento para vender una oficina de farmacia y/o para dar con otra persona interesada en comprar.
Para saber la mejor opción y ver qué hacer con la farmacia a la hora de jubilarse, hay que estudiar las implicaciones fiscales de la venta de la farmacia por jubilación, donación o dejar en regencia, y valorando estas tres opciones, ver la que conviene más al farmacéutico, por su situación personal y familiar:
Venta de farmacia por jubilación
Si la venta de la farmacia se produce por la jubilación del farmacéutico, mayor de 65 años, es importante tener en cuenta que existen exenciones fiscales, por ejemplo, en el IRPF, a la hora de poner en marcha la venta de la farmacia. Esto supondrá un importante ahorro fiscal para el farmacéutico, pero siempre que el importe que se obtenga por la transmisión sea destinado a la constitución de una renta vitalicia asegurada a favor de quien ha vendido.
En este caso, deberá suscribirse un contrato de renta vitalicia entre el beneficiario y una entidad aseguradora. La cantidad para asegurar no podrá superar los 240.000€. La reinversión del importe (que podrá ser total o parcial) debe efectuarse en un plazo no superior a seis meses desde la fecha de la transmisión de la farmacia y deberá comunicarlo de este modo a la entidad aseguradora.
Esta renta vitalicia suele ser un producto que puede ser personalizable de muchas maneras en función de: la edad, periodicidad con la que se quiere percibir la renta, la prima inicial desembolsada, el tipo de interés que se pacte…
En caso de que el beneficiario de esa renta fallezca, según la modalidad de renta que se haya contratado y dependiendo del plazo que haya pasado desde que se produjo esa firma, los beneficiaros designados podrán: Percibir la totalidad de la prima que se aportó inicialmente, una parte de ella o nada. Por esas prestaciones percibidas tributarían por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, teniendo en cuenta las particularidades de las que depende en cada Comunidad Autónoma.
Donación de farmacia
Si cuando el farmacéutico se jubila, la transmisión de una farmacia se realiza mediante donación, acogiéndose a los beneficios como empresa familiar, el donante está exento del pago de IRPF y el donatario tendría una reducción fiscal del 95% sobre la base imponible del valor de adquisición. Pero, además, hay otros requisitos a tener en cuenta, como que el donante tenga al menos 65 años o que tenga declarada una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez o que el titular de la oficina de farmacia cese en sus funciones y deje de recibir remuneración desde el momento de la transmisión.
En la parte del donatario, debe conservar su adquisición durante el periodo de diez años (salvo defunción) y debe tener derecho a la exención del impuesto de patrimonio en la misma década. En caso de no cumplirse alguno de estos dos requisitos, no cabría derecho a la reducción y el nuevo titular de la botica debería pagar la parte del impuesto que dejase de abonar, más los intereses de demora.
Regencia de farmacia
Cuando el farmacéutico piensa en jubilarse, pero quiere dejar su farmacia en regencia, debe tener en cuenta algunos aspectos clave como, por ejemplo, que mantiene la titularidad legal de la farmacia, pero delega la gestión operativa a un farmacéutico habilitado y colegiado y que, dependiendo de la normativa local, la regencia tiene una duración determinada o se establece como un paso previo a la transmisión de la farmacia.
A la hora de decidirse, un farmacéutico con farmacia, ante su jubilación, debe hacer números para preparar su presente inmediato y su futuro, y dejarse asesorar por profesionales especializados en el ámbito laboral, fiscal y de compra- venta de farmacias.