El registro en el Libro recetario es una de las funciones de obligado cumplimiento que hay que llevar a cabo en las oficinas de farmacia, en él se anotarán diariamente todas las dispensaciones que se hayan producido de ciertos medicamentos, a saber, medicamentos psicótropos, fórmulas magistrales y preparados oficinales con necesidad de receta, medicamentos de Especial Control Médico y medicamentos de uso humano usados con fines veterinarios. Los medicamentos estupefacientes quedan excluidos de la obligación de ser registrados en el Libro recetario ya que cuentan con su propio libro, el Libro de Contabilidad de Estupefacientes, a no ser que fuera un estupefaciente de uso humano empleado con fines veterinarios por vacío terapéutico que se anotaría en ambos libros.
Tradicionalmente el libro recetario se ha estado completando a mano pero con la aparición de los programas de gestión con los que cuenta la oficina de farmacia actual, se permite llevar el registro de papel manuscrito o informatizado, agilizando así esta tarea. Para ello necesitaremos disponer de 200 folios paginados del papel adecuado para la impresora empleada en la oficina de farmacia que serán validados por Ordenación Farmacéutica. En el mismo momento de la dispensación de los productos obligados a registrar nos salta la edición del Libro recetario para hacerla en el momento, posteriormente, se imprimirán las hojas validadas con las dispensaciones que hayamos hecho de los medicamentos, fórmulas magistrales y preparados oficinales que respondan a una receta anteriormente citados. Una vez impresas las hojas validadas tienen que ser firmadas por el titular o por una persona del equipo facultada para ello.
En el caso de que se quiera cambiar la modalidad de registro, de manual a informatizado, se tendrá que hacer la solicitud del cambio de manera telemática, pero este proceso puede variar de una comunidad a otra.
Los requisitos de las recetas en las que vayan prescritos los medicamentos, fórmulas magistrales, preparados oficinales con receta y medicamentos de uso humano con fines veterinarios que tenemos que registrar en el libro recetario son las mismas que para el resto de las recetas y admiten un solo envase por receta médica, salvo en el caso de los estupefacientes de uso humano con fines veterinarios en los que se podrán prescribir los envases necesarios para cubrir la medicación necesaria para un mes de tratamiento.
¿QUÉ SE ANOTA EN EL LIBRO RECETARIO?
Los datos que se recogen en el Libro recetario son nombre, apellidos y número de colegiado del médico prescriptor, nombre del paciente y DNI de la persona que acude a la farmacia para adquirir el medicamento, fórmula magistral o preparado oficinal sujeto a receta.
Es muy importante llevar al día el registro del libro recetario sea como sea la manera de llevarlo, manual o informatizado, en caso de inspección en la farmacia nos lo pueden requerir, y no es suficiente con tener los registros hechos en el sistema informático, hay que imprimirlo en las hojas validadas y firmarlas, de no ser así nos enfrentaríamos a una sanción que podemos evitar fácilmente.
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