Mientras unas personas esperan con mucha expectación la edad para jubilarse, para otras, la cuenta atrás de esta fecha les supone un gran conflicto porque aman su profesión y no se imaginan su día a día fuera de su rutina laboral.

¿Eres farmacéutico y quieres continuar trabajando después de los 65 años? Como ya sabes, las leyes de ordenación farmacéutica vigentes en algunas comunidades autónomas de España permiten a los titulares de las farmacias que continúen trabajando después de los 65 años hasta un máximo de los 70.

De esta manera, el farmacéutico puede prolongar un poquito más su vida laboral con el objeto de continuar asistiendo a sus clientes de toda la vida durante más tiempo o para dejar todos los cabos bien atados antes de su marcha.

jubilacion-activa-de-farmaceuticosAdemás de esta oportunidad, si recapitulamos, antes del año 2013 no se regulaba la posibilidad de compatibilizar la jubilación con el trabajo en la farmacia, ya que aún no existía la modalidad de jubilación activa que permitía al farmacéutico titular, combinar el trabajo en la farmacia con el cobro del 50% de su pensión.

A día de hoy, hemos dado un paso más allá ya que la entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo del pasado 26 de octubre de 2017, ha marcado un antes y un después para los farmacéuticos titulares en plena edad de jubilación. ¿Por qué?

Según la ley mencionada, si el trabajador Autónomo en situación de Jubilación Activa acredita que cuenta con un trabajador asalariado podrá cobrar el 100% de su prestación y no sólo el 50%.

Para acceder a la modalidad de jubilación activa y poder cobrar el 100%, el beneficiario debe contar con la edad de jubilación ordinaria, -la cual y hasta el año 2026 varía en función de los años cotizados que se acrediten- y, además, tendrá que tener contratado al menos un trabajador en el régimen general.

Respecto al tipo de contrato que tenga el trabajador contratado, la reforma no establece ningún tipo de condicionante por lo que se tiene que entender como válido cualquier contrato, ya sea a jornada completa como a tiempo parcial, uno de carácter indefinido o temporal… El requisito es que el empleado se encuentre encuadrado en el régimen general.

¿CUÁNDO NO PUEDEN ACOGERSE A LA JUBILACIÓN ACTIVA?

Aquellos trabajadores autónomos que sean titulares de una Comunidad de Bienes o de sociedades mercantiles no podrán acogerse al cobro del 100% de la pensión. En este caso concreto, se entiende que la contratación de empleado por cuenta ajena no la realiza el autónomo, sino otra entidad jurídica distinta, como es una sociedad o una comunidad de bienes. A lo que sí que podrá optar siempre que cumpla los requisitos de cotización y edad exigidos en la normativa en modalidad de jubilación activa es al percibo del 50% de la pensión.

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