CUSTODIA DE LA RECETA MÉDICA PRIVADA
Respecto de la conservación y custodia de la receta médica, el artículo 18 del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, contempla una regulación de ámbito nacional. Sin perjuicio de que las respectivas normativas de carácter autonómico en materia de ordenación farmacéutica puedan regular algunos aspectos de forma más concreta y particular.
De forma genérica, el artículo 18.3 del referido Decreto dispone que “ 3. Una vez dispensadas y diligenciadas, las recetas médicas en soporte papel serán conservadas en la oficina de farmacia durante tres meses. El farmacéutico garantizará su seguridad, correcta conservación y confidencialidad. No obstante, las recetas médicas de medicamentos estupefacientes o psicotrópicos y aquellas otras que deban ser sometidas a procedimientos de ulterior gestión o control, serán tramitadas por el farmacéutico de acuerdo con las normas e instrucciones específicas aplicables en cada caso.
En las recetas médicas electrónicas del Sistema Nacional de Salud el farmacéutico se responsabilizará del acceso a los datos disponibles para la dispensación desde su oficina de farmacia. En las recetas médicas electrónicas privadas, estas recetas serán conservadas el mismo período que las recetas médicas en papel, debiendo anular los registros informáticos finalizado el plazo de conservación”.
CUSTODIA DE LA RECETA PRIVADA DE ESTUPEFACIENTES
El Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario, en su Artículo 17 dispone: “1. Las recetas dispensadas, con la excepción de las recetas oficiales de estupefacientes del Sistema Nacional de Salud, que seguirán el procedimiento establecido para las recetas de este sistema, quedarán en poder de la oficina de farmacia que ha realizado la dispensación, y a disposición de la autoridad sanitaria correspondiente, durante un periodo de cinco años, sin perjuicio de las instrucciones que cada comunidad autónoma pueda dictar al respecto, en el ámbito de sus competencias”.
Durante el mes de enero de cada año, las oficinas y servicios de farmacia enviarán a la comunidad autónoma la relación de todos los movimientos de estupefacientes habidos anualmente. Cumplimentando los datos contenidos en los modelos de impreso para medicamentos y para sustancias estupefacientes que se faciliten por la Administración.
CUSTODIA DE LA RECETA PRIVADA DE PSICOTRÓPOS
Las recetas deben conservarse durante un período de dos años, conforme a la ORDEN 14 de enero de 1981, por la que se desarrolla el RD 2829/1997, de 6 de octubre, que regula las sustancias y preparados psicotrópicos.
Por lo tanto a la luz de este artículo, podemos establecer la siguiente regla en materia de conservación de recetas:
– 3 meses RECETAS PRIVADAS
– 5 años RECETAS PRVADAS DE ESTUPEFACIENTES Y VETERINARIA
– 2 años RECETAS PRIVADAS PSICOTRÓPICOS
Finalizado el plazo de conservación de las recetas, el farmacéutico procederá a su destrucción, utilizando métodos que garanticen la imposibilidad de la reconstrucción del documento.
En materia de conservación y custodia de medicamentos en la oficina de farmacia, es interesante hacer el siguiente recordatorio:
Control de caducidades:
– Separación y señalización de los medicamentos y productos sanitarios caducados.
– Establecimiento de un procedimiento de control de medicamentos y productos sanitarios caducados o próximos a caducar.
– Protocolo de incidencias.
Custodia de medicamentos en las farmacias:
– Custodia de estupefacientes: separados del resto de medicamentos en mueble bajo llave.
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