Ante una inspección de farmacia hay que tener claro que “El desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento”.
Esta máxima jurídica es aplicada en las inspecciones que realiza la Administración Sanitaria. Y afectan al farmacéutico así como a la gestión de su Oficina de Farmacia. A continuación y a lo largo de todo este artículo vamos a tratar los puntos a tener en cuenta por el farmacéutico ante una inspección de su farmacia.
OBLIGACIONES QUE CUMPLIR EN LA INSPECCIÓN DE FARMACIA
Por ello, para evitar sanciones y multas que a veces pueden ser bastante cuantiosas. Recordamos algunas de las principales obligaciones que debe cumplir el farmacéutico titular. El objetivo será poder pasar satisfactoriamente una Inspección de farmacia por parte de Sanidad. Siguiendo estas recomendaciones podrá evitar sorpresas indeseadas.
Además, es recomendable realizar periódicamente un control de cumplimiento de las mismas. Esto lo puede realizar a modo de auditoría interna. De esta manera, las principales obligaciones impuestas a los farmacéuticos por la Ley de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, 19/1998 y demás normativa de aplicación son extrapolables a casi todas las Comunidades Autónomas. Es más, verificar su cumplimiento suele ser habitual en las inspecciones.
OTROS ASPECTOS A CONTEMPLAR EN LA INSPECCIÓN DE FARMACIA: TEMPERATURA, HUMEDAD Y LUZ DE LA FARMACIA
1.- Se deben mantener las condiciones de temperatura, humedad y luz adecuadas. El objetivo es garantizar la conservación de cada medicamento. A tal efecto, para controlar la adecuada temperatura:
- Llevarán el registro diario de temperatura máxima y mínima. También quedarán especificadas las actuaciones llevadas a cabo en caso de anomalía. Además, los citados registros se archivarán para su posterior comprobación.
- La oficina de farmacia deberá disponer de un termómetro de registro de temperaturas máximas y mínimas. Este termómetro deberá funcionar correctamente. El farmacéutico debe cerciorarse de que no esté estropeado.
- En el momento de la recepción de los medicamentos termolábiles se comprobará que se ha mantenido la cadena del frío. En el caso de que no fuera así, se devolverán inmediatamente al proveedor. Se llevará un registro de las incidencias producidas al respecto. Asimismo, de manera especial se efectuará en los casos de interrupción de la cadena de frío. Aunque también la ausencia de indicadores de frío.
MEDICAMENTOS CADUCADOS Y REVISIÓN DE EXISTENCIAS
2.- No deberá hallarse disponible para la dispensación ningún medicamento caducado. Para evitar cualquier confusión posible los que se encuentren en esta situación estarán separados del resto de las existencias y señalizados. Así, hasta su devolución al laboratorio o su destrucción.
3.- Asimismo se deben establecer los procedimientos de revisión periódica de las existencias. El objetivo es detectar los medicamentos que se encuentren caducados o próximos a caducar. También la de aquellos que estén incursos en cualquier programa de revisión y retirada.
DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS
4.- Dispensar convenientemente los medicamentos. Esto es poner un medicamento a disposición del paciente por el Farmacéutico o bajo su supervisión personal y directa.
Además, se debe realizar de acuerdo a la prescripción médica formalizada mediante receta, con las salvedades legalmente establecidas. Esto se deberá hacer informando, aconsejando e instruyendo al paciente sobre su correcta utilización. Sólo deben ser admitidas para la dispensación las recetas que estén debidamente cumplimentadas con todos los datos exigidos.
Los datos a contemplar serán varios:
- identificación completa del paciente
- médico prescriptor
- duración del tratamiento
- posología
Es fundamental pedir el DNI al paciente y comprobar que su número corresponde con el que figura en la receta. También en los supuestos de medicamentos susceptibles de ser usados fraudulentamente o revendidos en un mercado paralelo. Estamos hablando de anabolizantes, estupefacientes. Junto con anestésicos y fármacos para el tratamiento de la disfunción eréctil. Si no es el propio paciente el que acude a retirar la medicación, será necesario anotar el DNI de la persona a la que se le hace la dispensación.
De esta manera, el farmacéutico deberá prestar especial atención a las alertas que le hayan sido remitidas desde el COF o desde la Consejería de Sanidad.
Desde la implantación de la receta electrónica se ha minimizado muchísimo el riesgo de recibir recetas incompletas o falsificadas.
PRESENCIA DEL FARMACÉUTICO
5.- Presencia del farmacéutico en la oficina de farmacia. La dispensación de medicamentos no se puede llevar a cabo en la oficina de farmacia sin la presencia del farmacéutico. Por ello, de ninguna manera puede dejarse el establecimiento con la sola presencia del auxiliar o técnico. Además, estos miembros del equipo de la farmacia sólo pueden llevar a cabo la dispensación bajo la supervisión directa del farmacéutico. También y por esta misma razón, las guardias de la oficina de farmacia deben ser atendidas por un farmacéutico. Así, la ausencia de un licenciado o graduado en farmacia durante un servicio de guardia podría ser motivo de multa.
6.- Asimismo, queda prohibida la venta y distribución al por mayor de medicamentos. Tanto a otras oficinas de farmacias como a terceros.
LIBRO RECETARIO Y FARMACOPEA…
7.- Deberán permanecer siempre en la oficina de farmacia y a disposición de la inspección:
- el Libro Recetario
- la Farmacopea
- el Catálogo de Medicamentos y Formulario Nacional.
Todos ellos deberán estar debidamente actualizados.
8.- El libro recetario debe encontrarse debidamente actualizado. También deberá estar firmado por el titular o farmacéutico. En caso de que se disponga de autorización para la llevanza del libro recetario por sistema informático, es importante imprimir periódicamente los registros.
9.- Deberán figurar debidamente exhibidos al público el horario de la oficina de farmacia. Junto con las farmacias de guardia. Asimismo, deberá cumplirse escrupulosamente el horario que se tenga autorizado por la Consejería de Sanidad y el Colegio de Farmacéuticos.
10.- Asimismo, en lo que respecta a los signos identificativos de la farmacia, ésta deberá estar provista de:
- placa con identificación del titular a la entrada
- rótulo
- cruz.
También, para la colocación de una señalización adicional de la farmacia, será siempre necesario cursar la oportuna autorización ante la Consejería de Sanidad.
11.- Solicitar autorización de la Consejería de Sanidad para realizar cualquier modificación de la estructura de local. Estamos hablando de ampliación o reducción de las zonas de la farmacia, entre otros aspectos.
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