Servicios básicos de la farmacia
La Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia establece a partir de la definición y funciones del farmacéutico titular con la ayuda de sus asistentes en la oficina de farmacia, los siguientes servicios básicos que este debe prestar a la población:
- La adquisición, custodia, conservación y dispensación de los medicamentos y productos sanitarios.
- La vigilancia, control y custodia de las recetas médicas dispensadas.
- La garantía de la atención farmacéutica, en su zona farmacéutica, a los núcleos de población en los que no existan oficinas de farmacia.
- La elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales, en los casos y según los procedimientos y controles establecidos.
- La información y el seguimiento de los tratamientos farmacológicos a los pacientes.
- La colaboración en el control del uso individualizado de los medicamentos, a fin de detectar las reacciones adversas que puedan producirse y notificarlas a los organismos responsables de la farmacovigilancia.
- La colaboración en los programas que promuevan las Administraciones sanitarias sobre garantía de calidad de la asistencia farmacéutica y de la atención sanitaria en general, promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y educación sanitaria.
- La colaboración con la Administración sanitaria en la formación e información dirigidas al resto de profesionales sanitarios y usuarios sobre el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
- La actuación coordinada con las estructuras asistenciales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.
- La colaboración en la docencia para la obtención del título de Licenciado en Farmacia, de acuerdo con lo previsto en las Directivas Comunitarias, y en la normativa estatal y de las Universidades por las que se establecen los correspondientes planes de estudio en cada una de ellas.
¿Qué más se puede hacer desde la farmacia?
Estos servicios básicos se complementan con otros servicios que ofrece la farmacia siguiendo la regulación que establecen las distintas leyes de Ordenación Farmacéutica de cada una de las Comunidades autónomas que comprenden el estado español.
Bajo este contexto, cuando hablamos de los servicios de una farmacia comunitaria nos referimos a todos aquellos servicios que el farmacéutico puede prestar desde la oficina de farmacia, enfocados a su entorno social y hacia los pacientes que precisan de los medicamentos para tratar sus enfermedades con seguridad, eficacia y calidad. Para el ejercicio de estos servicios es preciso el cumplir algunos puntos como ser farmacéutico de atención primaria o comunitario.
Entre estos servicios podemos nombrar la atención farmacéutica, el SPD (servicio personalizado de dosificación, el control de parámetros biológicos como glucosa y colesterol, la determinación del riesgo cardiovascular, el consejo nutricional, la deshabituación tabáquica y otros.
Como ayuda para conseguir el bienestar del paciente, la oficina de farmacia puede ofrecer también otros servicios de parafarmacia, vinculados a la venta de productos que no son medicamentos y sirven para mejorar o contribuir en el cuidado de las personas sanas: servicio de dermoanalizador, análisis de fototipo y diagnóstico de manchas solares, análisis capilar, peso y talla, ortopedia, óptica, etc.