Muchas son las dudas que siempre se plantean en lo que al régimen especial de IVA de Recargo de Equivalencia se refiere, régimen que afecta, entre otras, a la actividad de farmacia, y para ello, intentaremos dar luz a muchas de esas dudas.

Obligatoriedad del recargo de equivalencia

Es obligatorio en farmacia, al ser comerciantes minorías personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas (como farmacias en comunidad de bienes que también tienen recargo de equivalencia), que venden habitualmente bienes sin haberlos sometido a procesos de fabricación, elaboración o manufactura, siempre que las ventas a consumidores finales durante el año precedente fueran superiores al 80% de las ventas totales realizadas.

Conociendo esto, pasamos ahora a explicar como funciona la actividad de farmacia y el tema que nos ocupa en este post.

 

¿Cómo funciona?

Las compras de productos y fármacos que se hacen desde la farmacia a mayoristas están sujetas a recargo de equivalencia, lo cual quiere decir que cada bien que se adquiere para vender a su consumidor final, los mayoristas repercutirán a la farmacia en la factura el IVA correspondiente de los productos adquiridos, más un recargo de equivalencia, por separado y a los siguientes tipos:

  • Artículos al tipo general del 21%: recargo del 5,2%
  • Artículos al tipo reducido del 10%: recargo del 1,4%
  • Artículos al tipo superreducido del 4%: recargo del 0,5%

Con la repercusión de dicho recargo ya no hay que presentar declaraciones del IVA por las actividades en este régimen especial.

Al no presentarse liquidaciones de IVA, las farmacias se desgravan ese IVA y ese recargo soportado en sus compras como mayor valor de la compra realizada a efectos del gasto en IRPF.

¿Qué ocurre con el IVA?

Como ya comentamos, este recargo se soporta cuando se adquieren bienes para vender a su consumidor final, lo cual quiere decir, que el resto de los bienes que se adquieren para la actividad, pero no son para vender, no llevarán ningún tipo de recargo de equivalencia, ningún gasto fijo del día a día ni ningún gasto variable, simplemente el IVA que pudiera corresponder en función del bien o servicio adquirido para el día a día de la farmacia.

Eso sí, al no hacer declaraciones de IVA, como pasa con las compras, el IVA pagado por los gastos y servicios adquiridos se considera mayor valor del bien o servicio adquirido a efectos del gasto imputado en IRPF. Lo mismo sucede si se soporta IVA por la compra de un local para la farmacia que está en recargo de equivalencia, a los efectos del bien de inversión que debo dar de alta, el IVA se considerará mayor valor del local adquirido.

Este sería el tratamiento del IVA y recargo en las farmacias y como ya podemos observar, es un régimen con sus ventajas y también con sus inconvenientes, pero siendo un régimen obligatorio si se cumplen los requisitos, solo queda cumplir con sus estipulaciones para evitar problemas, por ello, siempre hay que comunicar y acreditar ante los proveedores el hecho de estar sometido a este régimen especial de IVA.