En numerosas ocasiones hemos hablado de las claves fiscales para tener en cuenta cuando se quiere comprar una farmacia. Ahora queremos abordar lo que ocurre o qué se debe tener presente cuando la operación es la de la venta de la oficina de farmacia. Ante todo, y en ambos casos, es importante que el profesional farmacéutico sepa que una mala planificación fiscal puede llegar a ocasionarle problemas. Y siempre es recomendable ir de la mano de un experto que le pueda guiar y le indique qué no hay que olvidar para no llegar a tener problemas con el fisco.
Lo primero que hay que señalar son los impuestos que intervienen en la venta de una farmacia.
- IRPF: el vendedor de la farmacia deberá tributar por la venta en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Dicha venta podrá suponerte una ganancia o una pérdida patrimonial (debido a la diferencia entre lo que ha obtenido por la venta y lo que pagó por su compra). Este impuesto lo tendrá que abonar en el ejercicio siguiente a la fecha de transmisión de su oficina de farmacia.
- Plusvalía Municipal: se trata del impuesto municipal sobre el incremento (plusvalía) del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Su gestión está delegada en los Ayuntamientos. Se calcula sobre el valor catastral de los terrenos que en este caso ocupa la farmacia y sobre él se van aplicando una serie de coeficientes e índices que se establecen por ley. El vendedor deberá abonarlo siempre y cuando en la venta de la farmacia se transmita también el local.
Venta de farmacia: Exenciones fiscales para mayores de 65 años
Ahora bien, qué ocurre si la venta de la farmacia se produce por la jubilación del farmacéutico. Para mayores de 65 años es importante que se tenga en cuenta que existen exenciones fiscales, por ejemplo, en el IRPF a la hora de poner en marcha la venta de la farmacia. Esto supondrá un importante ahorro fiscal para el farmacéutico, pero siempre que el importe que se obtenga por la transmisión sea destinado a la constitución de una renta vitalicia asegurada a favor de quien ha vendido.
En este caso, deberá suscribirse un contrato de renta vitalicia entre el beneficiario y una entidad aseguradora. La cantidad para asegurar no podrá superar los 240.000€. La reinversión del importe (que podrá ser total o parcial) debe efectuarse en un plazo no superior a seis meses desde la fecha de la transmisión de la farmacia y deberá comunicarlo de este modo a la entidad aseguradora.
Esta renta vitalicia suele ser un producto que puede ser personalizable de muchas maneras en función de:
- Edad
- Periodicidad con la que se quiere percibir la renta
- La prima inicial desembolsada
- El tipo de interés que se pacte…
¿Qué ocurriría si el beneficiario de esa renta fallece?
En este caso, según la modalidad de renta que se haya contratado y dependiendo del plazo que haya pasado desde que se produjo esa firma, los beneficiaros designados podrán:
- Percibir la totalidad de la prima que se aportó inicialmente.
- Una parte de ella.
- O nada.
Por esas prestaciones percibidas tributarían por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, teniendo en cuenta las particularidades de las que depende en cada Comunidad Autónoma.