Normalmente las ofertas de empleo farmacéutico que publican las farmacias de 12 horas suelen hacer mucha referencia a técnicos y auxiliares, aunque en algunas ocasiones también se pide la incorporación de un farmacéutico adjunto. Pero, ¿es obligatorio contar con un farmacéutico adjunto en una farmacia de 12 horas?

Una farmacia de 12 horas no requiere las mismas exigencias que una de 24. Pero para establecer el número mínimo de trabajadores que necesita tener una farmacia, según su modalidad, siempre hay que acudir a la Ley de Ordenación Farmacéutica correspondiente de cada comunidad autónoma.

Entre los factores que se analizan para determinar el número de farmacéuticos con los que necesita contar una farmacia, se encuentran algunos como:

  • El horario: Dependiendo de la modalidad de horario al que se haya acogido la farmacia, se necesitará de más o menos personal de farmacia para cubrir correctamente la atención. Sobre todo, hay que tomar en gran consideración aquellas “horas punta” de la farmacia que son determinadas principalmente dependiendo de la ubicación de la misma.
  • La dispensación: Para que se lleve a cabo la dispensación de medicamentos siempre se requiere de la intervención de un farmacéutico. Durante estas horas, la farmacia no puede quedar cubierta únicamente con la presencia de un técnico o auxiliar.
  • El cúmulo de actividad de la botica: Se puede calcular haciendo una media de las dispensaciones que se realizan diariamente. Cuanto mayor sea la actividad, mayor necesidad habrá de ampliar la plantilla.

 

POR LO TANTO, UNA FARMACIA DE 12 HORAS NECESITA CONTAR CON:

  • El farmacéutico titular: deberá cubrir el  horario mínimo de farmacia.
  • Un farmacéutico adjunto: En el caso de que su horario de trabajo en farmacia sea de lunes a sábado tendrá que estar a tiempo parcial con un contrato de 32 horas semanales. En el caso de que la farmacia requiera de más atención o amplíe horas, el mencionado farmacéutico adjunto debería estar, como mínimo, a jornada completa o se requerirá de la contratación de un adjunto más.

Además como ocurre de forma concreta en el caso de Madrid, se considera obligatoria la contratación de farmacéuticos adicionales en el caso de que la botica tenga autorizada la ampliación de su horario. Es por ello por lo que el número de farmacéuticos adicionales será proporcional a las horas a las que se amplíe la apertura de la farmacia.

Consecuencias para el titular: Aquel titular de farmacia que no disponga del mínimo número exigido de farmacéuticos, podrá verse sometido a una sanción en el caso de inspección de Sanidad.

Lo que recomendamos como asesoría es que no se ajuste la plantilla únicamente al mínimo exigido porque siempre hay que contar con margen de maniobra de cara a posibles contratiempos que puedan surgir como: bajas por enfermedad, permisos por bodas, nacimientos, acompañamiento de algún familiar directo enfermo… Sin embargo, poder contar con un mayor o menor personal dependerá, cómo no, de los beneficios de la botica. Cuanto más rentable sea, más facilidades tendrá el farmacéutico para poder contratar más empleados de farmacia.

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