Una de las expresiones que más ha estado presente en el ámbito laboral desde el inicio de la pandemia sanitaria ha sido la de los despidos con carácter temporal y la tramitación de los llamados ERTE.

Esta figura no es nueva y se regula en la normativa laboral desde hace mucho tiempo. No obstante, ha sido un procedimiento laboral poco utilizado en las oficinas de farmacia hasta la fecha. De modo que ha ido quedando reducida su operativa principalmente a los supuestos de cierre por obras en el local donde se desarrollaba la actividad de farmacia. En estos casos se quedan suspendidos los contratos de trabajo del personal de la oficina de farmacia, por estar cerrado el negocio.Despidos temporales o ERTE en las farmacias

Básicamente, podemos decir sobre los ERTEs, que se tratan de un instrumento de flexibilidad organizativa. Tienen por objeto dotar de herramientas a la empresa para que, cuando concurran determinadas circunstancias, puedan las farmacias acudir a la aplicación del ERTE y suspender de forma temporal los contratos de sus trabajadores. De este modo, queda suspendida la obligación del pago de las nóminas durante el período de vigencia del ERTE (que pasan a cobrar prestación del SEPE a través de la prestación de desempleo).

Durante el tiempo en que el ERTE se encuentre vigente, la empresa ha de seguir cotizando por los empleados. Estos en todo momento siguen formando parte de su plantilla, salvo que pudieran acogerse a exoneraciones contempladas en los REALES Decretos publicados con motivo del estado de alarma por COVID 19.

Diferentes normativas de ERTE en farmacias para evitar los despidos

En este sentido, cabe decir que se contemplaban dos supuestos diferenciados en la normativa del estado de alarma:

  1. Por un lado, los supuestos de fuerza de mayor. Estos eran aplicables en la oficina de farmacia en supuestos taxados como podían ser el contagio de la totalidad de la plantilla que hiciera imposible la prestación el servicio. En estos casos de fuerza mayor, se aplicaban exoneraciones en las cuotas de seguridad social.
  2. Por otro, otras causas técnicas, organizativas o productivas, para aquellos casos en los que la actividad se viera afectada por alguna de estas causas. También que estuvieran motivadas por el COVID 19. Por ejemplo, aquellas farmacias que se encuentran ubicadas en zonas turísticas y que como consecuencia del cierre de fronteras motivado por la pandemia, han visto reducidas considerablemente sus ventas.

Como consecuencia de la aplicación de ERTEs cabe destacar, entre otras, que durante este período, al encontrarse los contratos de trabajo suspendidos, la empresa se exime de la obligación del pago de salarios. Además, los trabajadores por el tiempo que están en situación no devengarán vacaciones. Aunque, sin embargo, este período de expediente de regulación temporal de empleo, sí será computable a efectos de antigüedad.

Por último, puede decirse que ha de considerarse a esta figura como un mecanismo para garantizar que, debido a una situación coyuntural y no estructural, se dota a la empresa de cierta flexibilidad en cuanto a las contrataciones. Además, tiene como finalidad última la de asegurar el mantenimiento de los puestos de trabajo. Y también evitar medidas más traumáticas como pueden ser los despidos.

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