Tanto si se va a heredar farmacia sin ser farmacéutico como si esto va a ocurrir siéndolo en activo, lo primero que tenemos que tener en cuenta es que en una donación de la oficina de farmacia afectan fundamentalmente dos impuestos; el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre Donaciones. No habría impuesto de transmisiones patrimoniales.

Pago de impuestos en la donación de farmacias 

a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Por regla general, a la hora de heredar una farmacia hay que saber que dicha donación tributa en IRPF y lo hace exactamente igual que si la vendiéramos, el vendedor pagaría impuestos como en una venta de farmacia. Esto es, a pesar de que pensemos que no hemos ganado nada porque la hemos “regalado” y que en todo caso tendríamos una pérdida, para la Agencia Tributaria existe una ganancia fiscal y ésta tributa de la siguiente forma:

Precio de donación (precio de mercado) – Precio de compra fiscal (precio de compra – amortizaciones fiscales practicadas) = Ganancia Patrimonial

No obstante, el artículo 33.3 de la Ley del Impuesto señala que:

“3. Se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial en los siguientes supuestos:

(…).

  1. c) Con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Los elementos patrimoniales que se afecten por el contribuyente a la actividad económica con posterioridad a su adquisición deberán haber estado afectos ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a la fecha de la transmisión”.

¿Qué dice el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

Al respecto, el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece lo siguiente:

“En los casos de transmisión de participaciones “inter vivos”, en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual (oficina de farmacia), un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, siempre que concurran las condiciones siguientes:

  1. Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
  2. Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejará de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. Esto es, dejar de ser titular de la oficina de farmacia.
  3. En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo.

Para cumplir con el requisito de tener derecho a la exención en el Impuesto sobre Patrimonio el beneficio de la farmacia tiene que constituir su principal fuente de renta, esto es que al menos el 50% del importe de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas provenga de los beneficios de la farmacia.

Por tanto, en la medida en que se cumplan estos requisitos establecidos en se estimará la inexistencia de ganancia patrimonial para el donante en el IRPF, por lo que no tendrá coste fiscal alguno.

b) Impuesto sobre donaciones:

Por su parte, el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece lo siguiente:

“En los casos de transmisión de participaciones “inter vivos”, en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, siempre que concurran y se cumplan todos y cada uno de los requisitos que hemos visto en el supuesto de IRPF.

Hay que tener en cuenta que esta reducción es a nivel nacional y es indiferente en la Comunidad Autónoma en que se realice la misma.

Además, en algunas Comunidades Autónomas existen, además, bonificaciones adicionales aplicables como, por ejemplo:

Comunidad de Madrid y Andalucía:

En las donaciones, los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II (descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes) aplicarán una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de las mismas. Será requisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la donación se formalice en documento público.

Cumpliendo con todos y cada uno de estos requisitos la tributación en una donación será prácticamente nula, pero ojo, el incumplimiento de alguno de ellos puede llevar a tributar por toda la operación con las correspondientes sanciones administrativas.