Últimamente está muy en auge el uso de empresas de mensajería, como herramienta que ofrece a los usuarios recibir en su domicilio cualquier tipo de producto, sin tener que desplazarse al establecimiento. Sin embargo, no parece estar muy claro si los establecimientos de farmacia pueden sumarse a esta forma de negocio y enviar medicamentos a los usuarios sin que estos tengan que acudir hasta la oficina de farmacia. O si es posible realizar el envío de los medicamentos, a través de compañías de seguros sanitarios, o por el propio personal de la oficina de farmacia.
En primer lugar, hay que señalar que tanto la normativa nacional, Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Como la mayoría de las normativas autonómicas, se pronuncian respecto de la prohibición de venta a domicilio de medicamentos, con la finalidad de que el farmacéutico informe de manera personaliza y realice el seguimiento de los tratamientos farmacológicos de los usuarios, velando por un uso racional de los medicamentos. Así como con el objetivo de garantizar la calidad, eficacia y seguridad de los medicamentos.
Concretamente, dicho Real Decreto Legislativo establece la prohibición en la venta de medicamentos a domicilio o a través de internet o de otros medios telemáticos o indirectos, en contra de lo previsto en la propia ley, o incumpliendo las disposiciones que regulan dicha modalidad de venta. Constituyendo dicho incumplimiento, una infracción muy grave.
En relación con la modalidad de venta, el Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, regula la venta de productos de farmacia a domicilio, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica, comúnmente conocida como “venta online”. Estableciéndose que para que las oficinas de farmacia puedan vender por este canal, tienen que realizar una comunicación previa a la Consejería de Sanidad y cumplir con una serie de requisitos.
Por lo tanto, el envío de medicamentos sujetos a prescripción médica al domicilio del usuario/paciente, no está permitido y es calificado por la Administración Sanitaria como una infracción muy grave y sancionado con una multa entre 90.001€ a 1.000.000€ y los que no están sujetos a prescripción médica, tienen que adaptarse a lo establecido a la normativa regulatoria antedicha.
No obstante, existen ciertas compañías de seguros que ofrecen a sus asegurados el servicio de envío de medicamentos a su domicilio, sin que estos tengan que desplazarse a la oficina de farmacia. Esta modalidad de venta ha provocado reacciones muy dispares, toda vez que muchos entienden que se trata de una venta a domicilio, lo cual está prohibido.
Sin embargo, las compañías aseguradoras defienden que se muestran como un mero facilitador, pues son éstas las que van a la oficina de farmacia con la receta del asegurado y se la llevan a su casa, por lo que no se está cometiendo ninguna ilegalidad, toda vez que cualquier persona puede recoger la medicación prescrita a un tercero. Asimismo, la oficina de farmacia tampoco incurre en ilegalidad puesto que no se está realizando una venta a domicilio, sino que se está entregando la medicación a un tercero, lo cual no está prohibido por la normativa. De igual modo funcionan las aplicaciones para móviles, de empresas que funcionan como meras intermediadoras.
Por el contrario, sí que se estaría vulnerando la normativa si fuesen las oficinas de farmacia las que contratasen a los servicios de mensajería, las compañías aseguradoras o a un tercero, para realizar el envío a domicilio de medicamentos. Además se estaría coartando la libertad del usuario/paciente en la elección de la oficina de farmacia. Hecho, que según lo dispuesto en la Ley del Medicamento supondría una infracción grave, que lleva aparejada una sanción entre 30.000€ y 90.000€.
Para finalizar, interesa sacar a colación que la aparición de estas iniciativas, que pretenden acercar la farmacia al usuario/paciente de una forma más cómoda y que está a la orden del día, supone la desaparición de la función del farmacéutico de proporcionar la información y consejos necesarios para incrementar la responsabilidad del paciente sobre su salud y el correcto uso de los medicamentos.
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