En nuestro país, la fijación de los precios de los medicamentos en farmacias es llevada a cabo por el Estado, siendo él el que se encarga de fijar el precio de financiación de los medicamentos, incluidos dentro de la prestación pública.
La Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos (CIPM), adscrita a la Secretaria General de Sanidad y Consumo, es el órgano colegiado competente en materia de fijación del precio de fabricación máximo (PVL) para cada presentación de medicamento a incluir, o ya incluida, en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud. En esta Comisión participan también representantes de los ministerios de Economía y Empresa; Industria, Comercio y Turismo; y Hacienda. Junto a ellos participan de igual forma, las diferentes Comunidades Autónomas.
Criterios para la fijación del precio de un medicamento
El dictamen de la CIPM se establece de forma motivada y de manera colegiada entre los distintos ministerios y Comunidades Autónomas representadas en la Comisión. En él se determina una financiación selectiva de fármacos, según los siguientes criterios establecidos en la Ley de Garantías y Uso racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios:
- Gravedad, duración y consecuencias de las diferentes patologías para las que se utilicen como tratamiento los medicamentos.
- Necesidades específicas de determinados colectivos.
- Relación coste-efectividad del medicamento, a partir del cual se determinará el valor terapéutico y social del mismo.
- Racionalización del gasto público destinado a prestación farmacéutica y control del impacto presupuestario en el Sistema Nacional de Salud.
- Existencia de otros medicamentos o alternativas terapéuticas para una misma dolencia, con inferior coste de tratamiento.
- Grado de innovación que posea el medicamento.
- Sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, si para un mismo resultado en salud, contribuye positivamente al Producto Interior Bruto.
¿Cuál es el proceso para fijar el precio de un medicamento?
Estos dictámenes se obtienen a través de los acuerdos de la CIPM, los cuales se diferencian en dos partes: acuerdos de precio y financiación (aceptación) y acuerdos denegatorios. Cada una de estas partes, se divide a su vez en los siguientes apartados:
- Nuevos medicamentos.
- Nuevas indicaciones.
- Alteraciones de la oferta: condiciones de financiación y precio.
Con la publicación del Real Decreto 16/2012, quedo establecido el sistema de precios de referencia para la financiación pública de medicamentos. El precio de referencia se definió como la cuantía máxima con la que se financian las presentaciones de medicamentos incluidas en cada uno de los conjuntos o agrupaciones determinadas, siempre que se prescriban y dispensen con cargo a fondos públicos.
¿Cómo se calcula el precio de un medicamento?
El precio de referencia de cada conjunto se calcula en base al coste/tratamiento/día menor de las presentaciones de medicamentos contenidas en él, de manera que los medicamentos no podrán superar el precio de referencia de la agrupación a la que pertenezcan.
La revisión de precios de las agrupaciones existentes y el establecimiento de nuevos conjuntos, se realiza con carácter anual. De igual forma, los precios menores de las agrupaciones nuevas se fijan de manera automática en el Nomenclator, mientras que los de las agrupaciones ya existentes, son actualizados de forma trimestral.
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