Cuando una persona fallece, con o sin testamento, las personas llamadas, pueden aceptar o rechazar la herencia. El modo de aceptar la herencia puede ser pura y simple, o a beneficio de inventario.

La aceptación pura y simple supone que el heredero, acepta tanto los bienes como las deudas y en el caso en el que las deudas superen los bienes dejados en herencia, el heredero responderá con sus propios bienes, de las deudas de la herencia que ha aceptado.

Por el contrario, la aceptación a beneficio de inventario implica que el heredero no responde de las deudas del difunto con sus bienes propios, sino solo hasta donde alcancen los bienes de la herencia.

Es importante destacar que el Código Civil, en su artículo 1010 establece que “todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido.

También podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto”.

La aceptación de la herencia a beneficio de inventario se hace ante el notario del lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. También podrá elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores. En defecto de todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del requirente.

La declaración ante Notario, por la que se acepta la herencia a beneficio de inventario, no producirá efecto alguno si no va precedida o seguida de un inventario fiel y exacto de todos los bienes de la herencia, hecho con las formalidades y dentro de los plazos establecidos. El inventario deberá concluir dentro de los sesenta días a contar desde su comienzo. Si por justa causa se considerase insuficiente el plazo de sesenta días, podrá el Notario prorrogar el mismo hasta el máximo de un año.

¿QUÉ PASA CON LOS TRABAJADORES CUANDO SE VENDE UNA FARMACIA?

En aquellos casos en que una vez realizada la venta de la oficina de farmacia se subroguen a los empleados, los trámites laborales a seguir son los que se detallan a continuación:

– Solicitud por parte del nuevo titular de un número de cuenta de cotización a fin de adscribir en la misma a los empleados procedentes de la subrogación y a las nuevas contrataciones.

– Alta de los empleados en el citado número de cotización.

– Notificación al INEM de tal circunstancia para ello, es necesario comunicar que la empresa subrogante reconoce las mismas condiciones de contratación a los empleados (antigüedad, categoría, salario, jornada, distribución de la misma…, condiciones cuyo mantenimiento constituyen la naturaleza de la subrogación).

EL PLAZO PARA SOLICITAR EL BENEFICIO DE INVENTARIO ES VARIABLE:

Herencia-beneficio-de-inventario– Si el heredero tiene en su poder la herencia o parte de ella, el plazo es de 30 días naturales desde que sepa su condición de heredero.

– Si el heredero no tiene en su poder la herencia o parte de ella y tampoco ha practicado ninguna gestión como heredero, el plazo es de 30 días, contados desde el día siguiente a aquel en que expire el plazo que se le hubiese fijado para aceptar o repudiar la herencia conforme al artículo 1005 del Código Civil, o desde el día en que la hubiese aceptado o hubiera gestionado como heredero.

– Fuera de los casos a que se refieren los dos anteriores artículos, si no se hubiere presentado ninguna demanda contra el heredero para que acepte o renuncie la herencia, podrá éste aceptar a beneficio de inventario, o con el derecho de deliberar, mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia.

El modelo de inventario, deberá incluir todos los bienes, derechos o acciones que componen la herencia, así como las deudas, cargas y obligaciones hereditarias. Como por ejemplo, cuentas corrientes, fondos de inversión, dinero en metálico, escrituras de inmuebles en propiedad, arrendamientos, vehículos, préstamos hipotecarios y/o personales, deudas con administraciones públicas…

El heredero perderá el derecho de heredar a beneficio de inventario si no comienza o finaliza el inventario en plazo y forma, si a sabiendas, no incluye algún bien, derecho o acciones de la herencia, o si antes de completar el pago de las deudas y legados enajenase bienes de la herencia sin autorización de todos los interesados. En este supuesto, los herederos pasan a responder con todos sus bienes presentes y futuros de las deudas del causante.

Los gastos del inventario y demás actuaciones serán de cargo de la misma herencia. Por lo que, una vez pagadas las deudas, los herederos recibirán la parte de herencia que queda tras eliminar dichas deudas.

El sector de las oficinas de farmacia, no es ajeno a esta modalidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario, con las mismas peculiaridades antedichas.

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