¿Farmacia de guardia? Nuestro ordenamiento farmacéutico, tanto a nivel estatal como autonómico, garantiza la asistencia farmacéutica a la población durante las 24 horas del día.
Precisamente con la finalidad de asegurar la asistencia sanitaria, las oficinas de farmacia se encuentran sometidas a regulación. De forma que se garantice la cobertura del servicio en el horario ordinario de atención, considerado como un horario de mínimos. Y, sobre todo, estableciéndose además unos módulos horarios que permiten a la oficina de farmacia cierta flexibilidad en el marco de los referidos módulos, según las diferentes alternativas contempladas.
Al tratarse de una competencia transferida a las Comunidades Autónomas éstas disponen de sus propias normativas en las que se regulan detalladamente los horarios mínimos de atención al público. Además de la ampliación del horario ordinario y los servicios de urgencia.
En relación a los servicios de guardia de las oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid, el Decreto 259/2001, de 15 de noviembre, por el que se establecen los horarios de atención al público, servicios de guardia y vacaciones de las oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid, establece que con carácter general, y con el fin de mantener la continuidad del servicio farmacéutico a la población, fuera del horario ordinario y mínimo, se organizarán los servicios de guardia en diurnos, nocturnos y 24h a realizar por las oficinas de farmacia, que cubrirán de forma ininterrumpida todas las horas del día.
¿Qué tipos de guardias existen para las oficinas de farmacia?
Existen varios tipos de guardias:
- Por un lado, los Diurnos: desde las 9:30 hasta las 23.00 horas ininterrumpidamente durante todos los días del año.
- También los Nocturnos desde las 23h hasta las 9:30 horas del día siguiente ininterrumpidamente, durante todos los días del año.
- Pero además existen los servicios de guardia 24 horas: durante todas las horas del día ininterrumpidamente.
¿Quién es el responsable del establecimiento de los servicios de los horarios de guardia?
La Consejería de Sanidad es la institución que debe establecer las normas mínimas de horarios en relación a los horarios de atención al público. También de los servicios de guardia y cierre temporal voluntario.
Y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid es el encargado de organizar los servicios de guardia. Debiendo comunicárselo posteriormente a la Consejería de Sanidad.
Calendario de farmacia de guardia
Con anterioridad al día 1 de noviembre de cada año, el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid comunicará a la Consejería de Sanidad los correspondientes calendarios de servicios de guardia de las oficinas de farmacia, para el siguiente año.
La organización de los servicios de guardia se realizará de forma que permita, en todo momento, la cobertura de las necesidades asistenciales de la población. Y debe tener en cuenta las características geográficas y demográficas, de cada zona farmacéutica, distrito farmacéutico o municipio. Asimismo, la localización y distribución de las oficinas de farmacia en servicio de guardia se realizará de forma que garantice una adecuada accesibilidad de la población a las mismas.
Criterios de planificación de los servicios de guardia 24h
- Municipio de Madrid:
- Mínimo una oficina de farmacia en servicio de guardia de 24 horas diario por cada distrito farmacéutico.
- Mínimo una oficina de farmacia en servicio de guardia de 24 horas diario por cada 250.000 habitantes.
- Si en alguno de estos distritos farmacéuticos hubiera módulos de población con más de 2.800 habitantes diferenciados del resto del distrito, estos módulos de población dispondrán de una oficina de farmacia en servicio de guardia de 24 horas diario, como servicio propio del barrio, independiente del que corresponda al distrito.
- Municipios con varias zonas farmacéuticas:
- Mínimo una oficina de farmacia en servicio de guardia de 24 horas diario, siempre que un ciudadano que habite en cualquiera de estos municipios no tarde más de 15 minutos desde su domicilio a dicha oficina de farmacia utilizando el transporte habitual. En caso contrario, se fijará otra oficina de farmacia de guardia más.
- Restantes municipios de la Comunidad de Madrid:
- Municipios con una sola oficina de farmacia, éstas podrán establecer turnos rotatorios de guardia con oficinas de farmacia de otros municipios colindantes. Siempre que las distancias entre dichos municipios no supongan en su recorrido más de 15 minutos, utilizando transporte habitual y las distancias entre los correspondientes cascos urbanos no sean superiores a 15 kilómetros. Todo ello previa autorización de la Dirección General de Sanidad.
- Municipios con más de una oficina de farmacia, se establecerán turnos de guardia de veinticuatro horas diarios, por semanas o meses, que se revisarán anualmente.
- Municipios que dispongan de Centro de Atención Primaria continuada, se establecerá el turno rotatorio entre las oficinas de farmacia del municipio. Si dicho municipio dispusiera de una sola oficina de farmacia, con carácter excepcional, el servicio de guardia podrá efectuarse de forma localizada. Esta localización no podrá exceder de 15 minutos.
Servicios de farmacia de guardia excepcionales
En situaciones extraordinarias, derivadas de una contingencia sanitaria que así lo haga preciso, podrán establecerse servicios de guardia excepcionales, con carácter permanente y durante el tiempo estrictamente indispensable. Además, podrán extenderse al número de farmacias que la Administración Sanitaria estime oportuno para atender la demanda de asistencia extraordinaria.
Publicidad de los horarios de los servicios de guardia
Las oficinas de farmacia están obligadas a exponer la relación de oficinas de farmacia de su distrito farmacéutico o municipio que se encuentren en servicio de guardia. Así como las que estén acogidas a cualquiera de los horarios ampliados. Señalando las oficinas de farmacia de guardia más cercanas, incluyendo las oficinas de farmacia de horario ampliado de su distrito farmacéutico.
- Exenciones del servicio de guardia.
Quedarán exentas de prestar servicios de guardia, diurno o nocturno y de 24 horas, las oficinas de farmacia que lo soliciten a la Consejería de Sanidad. Ésta resolverá previo informe del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, si existiera en un radio de 500 a 1.000 metros, dependiendo de las facilidades de comunicación, una oficina de farmacia con horario ampliado. Siempre y cuando con dichas ampliaciones quedará cubierto todo el período de duración de la guardia correspondiente.
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