Entre las novedades que prevé la normativa se hallan algunas como la modificación de la ley concursal que incluye un título completo que va a ayudar a las personas físicas que se encuentren en situación de insolvencia o que prevean que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones.

En base a ello, podrán los afectados iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial siempre que su pasivo no supere los 5 millones de euros. Creemos que son medidas que nadie desea aplicar pero el hecho de que se prevean supone una mejora respecto a la normativa anterior.

OTRAS NOVEDADES A TENER EN CUENTA PARA LAS FARMACIAS

luz-verde-a-la-ley-de-emprendedoresDesde ASEFARMA se ha informado como dato de interés la previsión en la norma de que las empresas de reducidas dimensión y los empresarios personas físicas que adquieran activos nuevos pueden disfrutar de una deducción del 10% de los beneficios del ejercicio (o de los rendimientos netos del año, en caso de empresarios individuales) que hayan destinado a dichas compras. Dicha deducción será del 5% en el supuesto de que se acojan a las reducciones por mantenimiento de empleo o por inicio de actividad (aplicable con efectos retroactivos desde 1 de enero de 2013).

Igualmente puede ser de interés para algún caso concreto aplicable a titulares de oficinas de farmacia, el hecho de que se prevea que los inversores que suscriban participaciones de sociedades de nueva o reciente creación (con un máximo de 50.000 € anuales) podrán disfrutar de una deducción en el IRPF de hasta el 20% del importe que inviertan. Eso sí señala Briales, en la norma se limita la participación de cada contribuyente y de sus familiares directos en la entidad hasta un 40 %. Y es una medida aplicable a partir del 29 de septiembre de 2013.

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