En la farmacia, a la hora de comprar un inmovilizado podemos optar por varias opciones: renting, leasing o préstamo. Se podría pensar que principalmente las diferencias que podemos encontrar entre unas modalidades u otras se centran en “las condiciones de financiación”. Pero, antes de dar una respuesta así de concisa, veamos detalladamente las diferencias entre un leasing y un renting.
La diferencia entre un leasing y un renting para farmacias
La diferencia entre un leasing y un préstamo va más encaminada a las condiciones de financiación que tengan cada una de las opciones. En la amortización del bien sí existen diferencias, ya que el leasing permite amortizar más rápidamente el inmovilizado.
Renting para farmacias
El renting es un alquiler en el que el titular no tiene acceso a la propiedad del bien una vez finalizado el contrato. Por lo que se suele cambiar por otro bien nuevo. En este caso el arrendador tiene que asumir todos los gastos (de mantenimiento y reparación) para que el bien funcione en perfectas condiciones. Y también hay que tener en cuenta que, en la mayoría de los casos, suelen tener límites de uso.
Leasing para farmacias
Por otro lado, el leasing es un alquiler donde existe la posibilidad de adquirir dicho bien cuando el contrato finaliza. En este caso los gastos corren a cargo del arrendatario, que suele contratar una empresa para el mantenimiento y las posibles reparación que pudieran tener que llegar a hacerse en un futuro. Además, no suele existir ningún tipo de límite de uso.
¿Es mejor el leasing o el renting de farmacias?
En el caso del préstamo de la farmacia, solo se consideran gastos deducibles los intereses del préstamo. Al adquirir el inmovilizado, también hay que tener en cuenta la amortización de dicho bien, que también sería un gasto deducible.
En el renting se considera gasto la cuota completa, no existe amortización del bien, ya que no pasará a ser propiedad del arrendatario.
En el leasing se consideran gastos los intereses de igual manera que sucede en el préstamo. Pero en la amortización del inmovilizado existen diferencias, ya que cada año se podrá deducir el capital del leasing hasta el límite del triple de la amortización anual según las tablas.
Ejemplo de la diferencia a la hora de amortizar el bien según sea a través de leasing o préstamo:
Se adquiere un bien por importe de 10.000 €.
Préstamo: El inmovilizado se puede amortizar a 10% anual, pudiéndose acelerar a un 20% en el caso de empresa de reducida dimensión. Por lo que se puede deducir cada año 2.000€ anuales.
Leasing: Tendríamos de límite 3.000 € anuales, que es el triple de la amortización anual.
Si necesitas asesoramiento sobre la diferencia de un caso u otro sobre alguna situación especial en tu farmacia, desde el departamento de Contabilidad y Gestión de Clientes de Asefarma estamos para ayudarte en todo lo que necesites.
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