No existe una Ley de Autónomos de farmacia como tal. Sin embargo, el farmacéutico titular de oficina de farmacia tiene la obligación legal de estar dado de alta en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos (RETA). De hecho, al producirse este trámite habrá de elegir la base de cotización por la que quiere cotizar. De esta manera, en función de la misma, se calcula el importe de prestaciones tales como bajas médicas, maternidad, jubilación, etc).

En relación a la normativa aplicable este régimen, la Ley 6/2017 de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, introdujo importantes modificaciones al estatuto del autónomo. Así, se amplió con fecha de efectos del 1 de enero de 2018. Ésta es la denominada tarifa plana de aproximadamente 50 euros (para la base de cotización mínima del farmacéutico autónomo). Tiene una duración de 12 meses, frente a los 6 meses reconocidos con la norma anterior.

Establece, además, la normativa de autónomo la posibilidad de afiliarse (hasta un máximo de 3 veces) dentro de cada año natural con efectos de esas fechas. De forma que, en esos meses sólo se pagarán las cuotas a la seguridad social por días trabajados en ese mes.  Destacamos que anteriormente se debía abonar las cuotas mensuales de forma que con independencia de los días trabajados se pagaba la totalidad del mes.

Otras cuestiones a tener en cuenta en la Ley de AutónomosLey de Autónomos

En la citada norma, entre otros aspectos, se clarifica la posibilidad de que el farmacéutico titular de farmacia, pueda dar de alta en su negocio en el régimen general a los menores de 30 años. Ese alta puede realizarse con una bonificación en las cuotas de seguridad social de contingencias comunes del 100% durante el primer año.

Esta figura de los trabajadores autónomos ha ido equiparándose a lo largo de los años al régimen de los empleados por cuenta ajena. De esta manera, en los casos de baja médica pueden cobrar por parte de la Mutua un subsidio de incapacidad. Esto es así si se produce un cese involuntario en la actividad y tienen esta cobertura en las cuotas. De hecho, pueden cobrar un subsidio que compense esa pérdida de ingresos.

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