Como se indica en su Exposición de Motivos, el trascurso del tiempo y los cambios que se han producido a lo largo de la dilatada vigencia de la ley actual, tales como los avances producidos en el ámbito de la gestión sanitaria, incluida la farmacéutica, con la incorporación de nuevas tecnologías, así como la mayor complejidad de los tratamientos y las crecientes demandas de salud de la sociedad, aconsejan actualizar y modernizar el contenido de la Ley. ¿Cómo? contemplando los avances y modificaciones que se han producido en el sector, con el fin de beneficiar al ciudadano y al paciente como auténtico eje del sistema sanitario.
Hasta la fecha se han venido realizando modificaciones parciales, vinculadas a la aprobación de diferentes leyes. Sin embargo, ya se hacía necesaria “una nueva Ley adaptada a los nuevos tiempos”. Veamos entonces qué marca la nueva Ley de ordenación y atención farmacéutica de la Comunidad de Madrid.
Medidas del Proyecto de Ley de Farmacia
A continuación, indicaremos algunas de las principales medidas incluidas en el citado Proyecto de Ley de ordenación y atención farmacéutica de la Comunidad de Madrid:
- En primer lugar, se mantiene el binomio titularidad-propiedad de oficina de farmacia. Tal asociación se establece al regular la titularidad y funciones de la oficina de farmacia, así como al definir al farmacéutico titular.
- Además, se incorporan dos artículos expresamente dedicados a los derechos y obligaciones tanto de los usuarios como de los profesionales de los establecimientos farmacéuticos.
- Se crea el Registro de Establecimientos farmacéuticos de la Comunidad de Madrid.
- La oficina de farmacia podrá contar con una nueva sección de nutrición y dietética, además de las ya permitidas de óptica, audioprótesis, ortopedia y análisis clínicos. Las actividades autorizadas en las secciones de las oficinas de farmacia deberán ser desarrolladas por profesionales sanitarios de la plantilla de la farmacia, mediante su presencia física y actuación profesional que estén en posesión de la titulación oficial o de la habilitación profesional correspondiente. Y, en su caso, de colegiación. Además, hay que tener en cuenta que, actualmente, la titulación necesaria para el desarrollo de estas actividades se exige al titular de la oficina de farmacia. Para la instalación de estas secciones el proyecto de ley sigue exigiendo disponer de módulos adicionales de mínimo 12 metros cuadrados útiles de superficie, por cada sección.
Otras medidas
- Como novedad, la futura Ley de farmacia incorporaría la atención farmacéutica domiciliaria y dispensación respecto de los pacientes en los que concurran circunstancias de vulnerabilidad sanitaria. ¿Qué se entiende por vulnerabilidad sanitaria?: Los usuarios dependientes, con unas características y necesidades asistenciales específicas, con pérdida de autonomía funcional y necesidad de cuidados por enfermedades crónicas, con dificultad o impedimento para desplazarse a la oficina de farmacia de su elección. En ningún caso la dispensación con entrega informada a domicilio supondrá un incremento del precio de los medicamentos o productos sanitarios. En tanto no se produzca el desarrollo reglamentario del procedimiento a seguir y los sistemas de control necesarios, no se podrá llevar a cabo esta forma de dispensación.
- También se incorporaría como novedad en la nueva Ley de farmacia el servicio de elaboración de sistemas personalizados de dosificación. En particular a pacientes crónicos, polimedicados y en situación de dependencia. Por parte de la oficina de farmacia, con carácter previo al inicio de la actividad, se presentará una declaración responsable por la que se garantice el disponer de las instalaciones adecuadas y el paciente deberá firmar el correspondiente consentimiento.
Objeto de desarrollo reglamentario de la ley de ordenación y atención farmacéutica de la Comunidad de Madrid:
Igualmente el proyecto de ley de ordenación y atención farmacéutica de la Comunidad de Madrid, prevé que serán objeto de desarrollo reglamentario, las condiciones y los requisitos técnicos sanitarios específicos necesarios para el desarrollo de los sistemas personalizados de dosificación en la Comunidad de Madrid.
- Respecto del local, se mantiene la exigencia de la superficie útil mínima de 75 metros cuadrados. A excepción de oficinas de farmacia en núcleos de población con menos de 2.000 habitantes que será de 60 metros cuadrados.
- En cuanto al horario de la farmacia, se instaura un régimen de flexibilidad, siendo el horario ordinario mínimo y oficial de apertura de las oficinas de farmacia, de 40 horas semanales, de lunes a sábado inclusive. Dichas horas estarán distribuidas diariamente en una franja fija y en una franja variable.
- La franja fija: estará incluida de lunes a viernes entre las 10 y las 13 horas y entre las 17 y 20 horas y el sábado de 10 a 13 horas.
- Por su parte, la franja variable: se determinará voluntariamente por las oficinas de farmacia, pudiendo ampliarse hasta un máximo de 24 horas al día.
- En municipios de menos de 2.000 habitantes que no cuenten con centro de salud, el horario ordinario y oficial podrá ser de 35 horas semanales. Éste podrá realizarse de forma continuada.
- El horario tendrá carácter anual y podrá ser ampliado a iniciativa de su titular, debiendo ser objeto de comunicación previa a la autoridad sanitaria, antes del 15 de diciembre de cada año.
- Asimismo, en materia de señalización de las oficinas de farmacia, la Ley reserva el término “farmacia” de uso exclusivo para la identificación de las oficinas de farmacia. En el acceso principal (la actual ley refiere fachada principal) deberá mostrarse la identidad del titular de la oficina de farmacia y exponer al público de manera visible y permanente además de su horario de apertura debidamente actualizado, y la relación de las oficinas de farmacia de guardia más próximas.
Transmisión de farmacias y publicidad en la ley de ordenación y atención farmacéutica de la Comunidad de Madrid…:
- La transmisión de oficinas de farmacia de nueva instalación solo será posible cuando el establecimiento haya permanecido abierto al público bajo la misma titularidad un mínimo de 6 años desde la fecha de apertura de la oficina de farmacia, salvo en los casos de regencia.
- Finalmente, en materia de publicidad y promoción de las oficinas de farmacia, se permite realizar publicidad de las actividades autorizadas que se lleven a cabo. Dicha publicidad deberá consignar referencia expresa a la autorización sanitaria. Asimismo, queda prohibida cualquier actuación publicitaria, incentivo o mecanismo análogo cuyo resultado pueda condicionar el ejercicio del derecho a la libre elección de oficina de farmacia.
Éstas son sólo algunas de las medidas más novedosas que incorpora el Proyecto de Ley de ordenación y atención farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Madrid, todavía en trámite y pendiente de aprobación por la Asamblea de Madrid. Por lo que habrá que esperar a su aprobación definitiva y entrada en vigor una vez sea publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.