¿En España un farmacéutico puede ser titular de más de una farmacia?

Por lo que respecta a la titularidad de más de una oficina de farmacia por parte de un farmacéutico, resulta fundamental partir de lo dispuesto en la normativa estatal. Concretamente en el artículo 103.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. En la que se establece que “sólo los farmacéuticos podrán ser propietarios y titulares de las oficinas de farmacia abiertas al público”.

No obstante, las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias reconocidas en el área sanitaria, han desarrollado su propia normativa en materia de oficinas de farmacia. Con el objetivo de establecer los criterios generales de planificación y ordenación farmacéutica.

En estas se regulan las autorizaciones administrativas:

  • De instalación, traslado y transmisión por cualquier título, de una oficina de farmacia,

Permitiendo que la propiedad y titularidad de la misma pueda ser de uno o más farmacéuticos. Limitando el hecho de que un mismo farmacéutico sólo puede ser propietario y titular o copropietario y cotitular, de una única oficina de farmacia.

Por tanto, según la normativa de aplicación, un farmacéutico no puede ser titular de más de dos farmacias. Ni cotitular en más de una farmacia.

La infracción en la que se incurre por parte del farmacéutico si éste accede a la titularidad o cotitularidad de más de una oficina de farmacia, las diferentes normativas de Ordenación Farmacéutica, la tipifican como muy grave. Variando el importe de la sanción de una Comunidad Autónoma a otra.

Cotitularidad de una Oficina de Farmacia

Respecto a la cotitularidad de la oficina de farmacia, resulta interesante traer a colación que la mayoría de normativas de las distintas Comunidades Autónomas no establecen un porcentaje mínimo en caso de copropiedad y cotitularidad de la oficina de farmacia. No obstante:

  • Aragón, el Principado de Asturias, Canarias, Castilla la Mancha y La Rioja, establecen que para que se pueda constituir una cotitularidad es requisito inexcusable que el porcentaje mínimo de participación sea del 25%.
  • Andalucía fija el mínimo en el 20%.
  • Y Galicia en el 10%.

Por otro lado, es importante destacar que cuando en la oficina de farmacia existe una cotitularidad, la forma jurídica que tienen que adoptar los copropietarios cotitulares para gestionar y explotar de manera conjunta la actividad de oficina de farmacia, es a través de una Comunidad de Bienes. Siendo, en este caso, la participación de los comuneros en los beneficios y gastos de la farmacia, proporcional a sus respectivas cuotas de propiedad y titularidad.

Es importante destacar que la Comunidad de Bienes es la forma jurídica correcta para explotar la oficina de farmacia y no una Sociedad Civil. Toda vez que:

  • La primera carece de personalidad jurídica. Y de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sanitaria vigente, la titularidad-propiedad de la oficina de farmacia nunca puede recaer en una persona jurídica, sino que la debe ostentar el farmacéutico. Sin que sea posible su explotación a través de una sociedad.

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