La Ley 16/1997, de 25 de abril, de regulación de servicios de las oficinas de farmacia, dispone que le corresponde a las Comunidades Autónomas establecer los criterios de distancia mínima entre oficinas de farmacia.
En este sentido, el artículo 2 de la citada Ley, establece que “la distancia mínima entre oficinas de farmacia, teniendo en cuenta criterios geográficos y de dispersión de la población será, con carácter general, de 250 metros. Las Comunidades Autónomas, en función de la concentración de la población, podrán autorizar distancias menores entre las mismas; asimismo, las Comunidades Autónomas podrán establecer limitaciones a la instalación de oficinas de farmacia en la proximidad de los centros sanitarios”.
No obstante, para saber exactamente qué distancia tiene que existir entre las oficinas de farmacia, hay que atender a lo dispuesto en la normativa de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad Autónoma en la se encuentre la oficina de farmacia.
NORMATIVA SOBRE LA DISTANCIA ENTRE FARMACIAS EN MADRID
En el caso de la Comunidad de Madrid, hay que atender a lo dispuesto en la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica, concretamente a lo establecido en el artículo 33, el cual fija la distancia mínima que debe existir para la autorización de nuevas instalaciones de oficina de farmacia.
En este sentido, el apartado primero de dicho artículo, dispone que “la distancia mínima necesaria para la autorización de nuevas instalaciones de oficinas de farmacia será de 250 metros respecto de las ya establecidas”.
Asimismo, se aplica la misma distancia a la autorización de traslados voluntarios dentro del mismo municipio, según dispone el apartado cinco del artículo 35 de la misma normativa. Sin embargo, el artículo 36 establece que, en el supuesto de traslados forzosos, ya sea de carácter provisional o definitivo, las oficinas de farmacia podrán instalarse dentro de la misma zona farmacéutica a 150 metros de la oficina de farmacia más cerca. No obstante, si el traslado forzoso es a otra zona farmacéutica del mismo municipio, se deberá respetar la distancia mínima de 250 metros.
Por otro lado, el apartado segundo del citado artículo 33, establece que “en cualquier caso, las nuevas instalaciones, por apertura o traslado de las oficinas de farmacia, no se podrán situar a menos de 150 metros de centros de atención primaria o especializada. Este criterio no será de aplicación en los municipios de farmacia única”.
Por último, en el apartado tercero de dicho artículo 33, se establece que el procedimiento para la medición de distancias entre oficinas de farmacia y entre éstas y los centros de atención primaria y especializada, se determinará reglamentariamente.
CÓMO SE MIDE LA DISTANCIA ENTRE FARMACIAS
En este sentido, para saber cómo se mide la distancia entre oficinas de farmacia, tenemos que remitirnos a la ORDEN DE 21 NOVIEMBRE 1979, DEL MINISTERIO SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL POR LA QUE SE DESARROLLA REAL DECRETO 14-4-1978 SOBRE ESTABLECIMIENTO, TRANSMISIÓN E INTEGRACIÓN DE OFICINAS DE FARMACIA, concretamente a los artículos 9, 10 y 11.
Dichos artículos establecen, grosso modo, que la medición de distancias se practicará por el camino vial más corto, siguiéndose una línea ideal de medición, que partirá desde el centro del local que ocupe la Oficina de Farmacia establecida, prescindiendo del o de los accesos a la misma, hasta el centro de la fachada del local, propuesto para la Farmacia que pretende instalarse o trasladarse. Asimismo, se establece que cuando el itinerario de la medición haya de discurrir, total o parcialmente por una plaza o espacio abierto, la medición por ella se practicará por el camino más corto que se utilice por los peatones.
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