La Tarjeta Sanitaria Individual es el documento oficial establecido para la identificación de cada ciudadano en el acceso a las prestaciones y uso de los servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS), es decir, el documento administrativo del ciudadano con el derecho que le asiste en relación con la prestación farmacéutica y del servicio de salud o entidad responsable de la asistencia sanitaria según lo establecido en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

¿Cómo se solicita y quién emite La Tarjeta Sanitaria Individual?

Las personas residentes en su ámbito territorial que tengan acreditado el derecho pueden solicitarla en el centro de salud asignado a su domicilio, siendo emitida por las Administraciones sanitarias autonómicas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA,). La documentación a presentar para solicitar la tarjeta sanitaria individual por primera vez dependerá de la situación en la que se encuentre el solicitante. En este caso, para los afiliados a la seguridad social, será requerido:

  1. Documento acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria para la emisión de la tarjeta sanitaria a los titulares activos de la Seguridad Social o a los pensionistas de la Seguridad Social, expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
  2. Documento acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria, en caso de beneficiarios a cargo de un titular, facilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
  3. Españoles: DNI.
  4. Españoles menores de 14 años: Libro de familia.
  5. Extranjeros: NIE, pasaporte, documento de identidad de un país de la Unión Europea, tarjeta o permiso de residencia.
  6. Volante o certificado de empadronamiento actualizado.
  7. Solicitud cumplimentada y firmada por el usuario que será facilitada en el centro de salud.

¿Para qué sirve La Tarjeta Sanitaria Individual y dónde es válida?

La TSI emitida por cualquiera de las Administraciones sanitarias competentes es válida en todo el Sistema Nacional de Salud. Esto permite el acceso a los centros y servicios sanitarios del SNS, facilita el acceso a las prestaciones sanitarias y la identificación en la farmacia para que les sean dispensados los medicamentos que les han sido prescritos en receta electrónica o física.

Independientemente del título por el que accede al derecho a la asistencia sanitaria y de la administración sanitaria emisora, todas las tarjetas sanitarias tienen que incorporar una serie de datos básicos comunes y estarán vinculadas a un código de identificación personal único para cada ciudadano en el Sistema Nacional de Salud (CIP-SNS).

 

¿Quiénes tienen derecho a La Tarjeta Sanitaria Individual?

Todas las personas que tengan nacionalidad española y residencia habitual en el territorio español tienen garantizada la asistencia sanitaria gratuita.

A cada titular y beneficiario asegurado que tengan derecho a la asistencia sanitaria pública a través de regímenes especiales le será expedida una tarjeta sanitaria, con las adecuaciones derivadas de las características de estos regímenes de aseguramiento.

Cuando sus titulares sean ciudadanos extranjeros, la vigencia de la tarjeta sanitaria se adecuará a la vigencia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero o a la que conste en el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea. Transcurrido el periodo de vigencia de la tarjeta sanitaria, deberá solicitar su renovación.

¿Qué hacer en caso de extravío o deterioro de la tarjeta sanitaria individual?

Si su tarjeta se encuentra deteriorada, se la han sustraído o la ha extraviado, deberá acudir a su Centro de Salud con su DNI o NIE en vigor, donde le tramitarán un duplicado de su tarjeta con las mismas características que la anterior.

En caso de que haya cambiado de domicilio, deberá aportar, además, un Volante de Empadronamiento actualizado.

Datos básicos comunes y especificaciones técnicas de la Tarjeta Sanitaria Individual

En el Real Decreto 702/2013, de 20 de septiembre, en el que se modifica el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual  se extrae una de sus principales modificaciones, que es como sigue:

Artículo 3. Datos básicos comunes y especificaciones técnicas de la tarjeta sanitaria individual.

Con objeto de disponer de datos normalizados de cada persona, en su condición de usuaria del Sistema Nacional de Salud, independientemente del título por el que accede al derecho a la asistencia sanitaria y de la administración sanitaria emisora, todas las tarjetas sanitarias incorporarán una serie de datos básicos comunes y estarán vinculadas a un código de identificación personal único para cada ciudadano en el Sistema Nacional de Salud.

Los datos básicos a incluir en el anverso de la tarjeta sanitaria son:

a) Identidad institucional de la comunidad autónoma o entidad que la emite.

b) Los rótulos de “Sistema Nacional de Salud de España” y “Tarjeta Sanitaria”.

c) Código de identificación personal asignado por la administración sanitaria emisora de la tarjeta (CIP-AUT).

d) Nombre y apellidos del titular de la tarjeta.

e) Código de identificación personal único del Sistema Nacional de Salud (CIP-SNS).

f) Código de identificación de la administración sanitaria emisora de la tarjeta.

¿Cuál es el código de la tarjeta sanitaria individual?

En la práctica, el código que más se utiliza es El CIPA, que es el Código de Identificación Personal Autonómico (CIP-AUT) que aparece en la tarjeta sanitaria pública y que sirve para realizar trámites del sistema de salud.

Tarjeta Sanitaria Virtual

El Ministerio de Sanidad, ha iniciado los trámites legales correspondientes con el objeto de modificar el RD 183/2004, con el fin de establecer los datos básicos comunes y especificaciones técnicas de la tarjeta sanitaria individual en soporte físico y/o virtual, y que ésta sea interoperable en el conjunto del Sistema Nacional de Salud. En este sentido, con el nuevo Real Decreto se definirán las especificaciones técnicas de la tarjeta sanitaria virtual, su imagen y la estructura de los datos del código QR.

Con ella se accede a través del móvil a la consulta de la tarjeta Sanitaria Individual, siendo un complemento a la Tarjeta Sanitaria Individual (TSI), ya que no se trata de sustituir a la tarjeta impresa, sino de poder utilizar ambas de manera que puedan convivir como una mejora de accesibilidad a los servicios sanitarios. De esta manera, el ciudadano puede elegir el presentar su TSI física, o su TSV en el móvil.

Varias Comunidades Autónomas están trabajando con una tarjeta sanitaria virtual, pero su uso se limita a la Comunidad emisora de la Tarjeta Sanitaria Individual.