Un botiquín farmacéutico es un establecimiento sanitario que se abre de manera excepcional para atender a un conjunto de población determinado en una zona en la que no existe oficina de farmacia. Forma parte de la red asistencial sanitaria. Y, tal y como se define en la mayoría de las leyes de ordenación y atención farmacéutica de las distintas comunidades autónomas en nuestro país, un botiquín farmacéutico es un establecimiento sanitario en el que se autoriza la tenencia, conservación y dispensación de medicamentos y productos sanitarios. Todo ello, bajo la dirección técnica y, por ende, la responsabilidad del titular de una oficina de farmacia de la que suelen depender.
Por ejemplo, en Castilla-La Mancha hay 290 botiquines y pedanías de menos de 100 habitantes pueden contar ya con la presencia de un botiquín farmacéutico. La Junta de Castilla-La Mancha, en enero de 2024, autorizó la apertura de un botiquín en la localidad de Enjambre (pedanía de Anchuras, en Ciudad Real, que cuenta con 4 vecinos. En Castilla y León son más de 300, ubicados todos ellos en pequeños núcleos de población o zonas extremadamente despobladas. En comunidades como Cataluña rondan la centena. Y hay otras zonas, como Cantabria, en las que los botiquines no llegan a 10 (8 botiquines). Asturias o País Vasco cuentan con una veintena de botiquines, respectivamente.
¿Cómo abrirlo?
Abrir un botiquín farmacéutico es una medida excepcional y suele requerir la autorización previa de la administración sanitaria. Se suele autorizar su apertura en parroquias o núcleos de población de ámbito inferior al concejo, en municipios algo mayores que no cuenten con oficina de farmacia, en aquellos otros en los que exista un incremento en la población por turismo de temporada o en aquellos municipios donde se precise la existencia de un botiquín para prestar atención farmacéutica a la población mientras se resuelven los procedimientos de autorización de nueva oficina de farmacia en los casos en los que se haya aprobado una autorización de cierre. Su máximo objetivo es garantizar la atención farmacéutica a la población.
Aunque existen también otros supuestos en los que se puede autorizar la apertura de un botiquín farmacéutico. Además, tal y como se indica en la Ley de Ordenación y Atención farmacéutica de la Comunidad de Madrid, se podrá autorizar un botiquín farmacéutico también en las “zonas restringidas de seguridad del aeropuerto en las que, por motivos de seguridad aeroportuaria, exista dificultad de acceso o comunicación con la oficina de farmacia más próxima y se haga aconsejable su apertura”.
Tipos de botiquín farmacéutico
Existen distintos tipos de botiquines. Como se especifica desde la Dirección General de Planificación, Farmacia e Investigación, dependiente de la Consejería de Sanidad de la Región de Murcia, los botiquines farmacéuticos pueden ser:
- Botiquines permanentes: su autorización viene motivada por la lejanía o la difícil comunicación de un núcleo poblacional respecto a la farmacia más cercana. Su servicio se presta con continuidad durante todo el año.
- De temporada: se autorizan con motivo de las altas “concentraciones de población en determinadas épocas del año”.
- O botiquines de emergencia: se autorizan en determinadas situaciones excepcionales de emergencia sanitaria.
Requisitos para la apertura de un botiquín farmacéutico
Es importante que los locales los que estén instalados los botiquines farmacéuticos se identifiquen mediante “un rótulo en el que se consigne ‘Botiquín farmacéutico’” y que en su acceso, asimismo, se sitúe también “una placa, cartel o sistema análogo que permita conocer el horario de apertura y la identificación de la farmacia a la que se encuentre vinculado”. Además, es indispensable que esté a cargo del botiquín un profesional farmacéutico de la plantilla de la farmacia “a la que se encuentre vinculado”.
La consejería de Sanidad de la comunidad autónoma en la que se encuentre el botiquín será la encargada de fijar su horario de funcionamiento.
Cierra un botiquín cuando desaparecen “las causas que motivaron su apertura”.
Ahora bien, quien decide si se autoriza o no la apertura de un botiquín sanitario es la consejería competente.
Solicitar la apertura de un botiquín farmacéutico
Para solicitar la apertura de un botiquín farmacéutico es necesario presentar solicitud, acompañándola de la documentación pertinente, que viene siendo la siguiente, con particularidades que marca cada comunidad autónoma:
- Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéutico: si la solicitud se produce a instancia del colegio, o bien del órgano municipal competente si la solicitud se produce a instancia del Ayuntamiento.
- Certificación de la población censada que conste en la última revisión del padrón municipal vigente en el momento de presentar la solicitud. Dicha certificación deberá estar expedida por el Ayuntamiento o, en su defecto, por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
- Certificado expedido por la Consejería que corresponda en materia de Turismo, en el que se haga constar el número de plazas turísticas de hoteles, apartamentos turísticos o plazas de camping, así como, expedido por el INE, sobre las viviendas construidas de segunda residencia.
- Plano o croquis del núcleo de población afectado. El mencionado plano deberá abarcar al menos hasta la población más cercana con oficina de farmacia o botiquín en funcionamiento. Además, se deberá consignar cuáles son las vías de comunicación y las distancias que existen entre los asentamientos de la población y la farmacia o los botiquines en funcionamiento más cercanos.
- Memoria del local en el que en principio se va a ubicar el botiquín. En otras comunidades autónomas como Aragón, se pide
- Documentación justificativa en la que se haga constar las circunstancias de especial aislamiento que sufre el núcleo poblacional al que se quiere atender.
- Acreditación de disponibilidad jurídica del local.
En regiones como Aragón, se especifica que se deberá justificar también el pago de la tasa correspondiente.
La tramitación no suele ser inmediata. En comunidades como la de Andalucía (donde se acaba de sacar una consulta pública sobre la regulación de los botiquines farmacéuticos), se aclara además que el plazo de resolución o notificación de autorización para la apertura de un botiquín farmacéutico suele rondar los 3 meses, siendo el silencio administrativo, una respuesta negativa a la mencionada solicitud.