Legislación de un depósito de medicamentos

El Real Decreto-ley 16/2012, del  20 de abril, establece en su capítulo IV sobre “Medidas sobre la prestación farmacéutica”, en su artículo 6, textualmente lo siguiente:

 Medidas relativas a la atención farmacéutica en los hospitales, en los centros de asistencia social y en los centros psiquiátricos

  Será obligatorio el establecimiento de un servicio de farmacia hospitalaria propio en:

  1. a) Todos los hospitales que tengan cien o más camas.
  2. b) Los centros de asistencia social que tengan cien camas o más en régimen de asistidos.
  3. c) Los centros psiquiátricos que tengan cien camas o más.

Es decir, cualquier hospital a partir de 100 camas o centros asistidos tienen que: disponer de un servicio de farmacia hospitalaria bajo la titularidad y responsabilidad de un farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria con arreglo a los mínimos que establece la ley para asegurar con el mismo el uso racional de los medicamentos en la atención hospitalaria y en hospitales de más alto nivel debe existir incluso con unidades de farmacología clínica.

No obstante, estos pueden quedar eximidos de tal obligatoriedad, con la autorización de la Consejería de Sanidad de la Comunidad, siempre y cuando dispongan de un depósito de medicamentos vinculado, necesariamente, a un servicio de farmacia de un hospital de titularidad pública de su área.

Funciones de un farmacéutico en hospital

Entre las funciones que debe asumir el farmacéutico de la unidad de farmacia de un hospital según reza la normativa, está entre otros:

  1. Garantizar y asumir la responsabilidad técnica de la adquisición, calidad, correcta conservación, cobertura de las necesidades, custodia, y dispensación de los medicamentos precisos para las actividades intrahospitalarias y de aquellos tratamientos extrahospitalarios, que requieran una particular vigilancia, supervisión y control.
  2. Preparar fórmulas magistrales o preparados oficinales
  3. Establecer un sistema eficaz y seguro de distribución de medicamentos, tomar las medidas para garantizar su correcta administración, custodiar y dispensar los productos en fase de investigación clínica y velar por el cumplimiento de la legislación sobre estupefacientes y psicotropos o de cualquier otro medicamento que requiera un control especial.
  4. Establecer un servicio de información de medicamentos para todo el personal del hospital, mediante un sistema de farmacovigilancia intrahospitalario, estudios sistemáticos de utilización de medicamentos y actividades de farmacocinética clínica.

¿Cómo funciona un depósito de medicamentos?

Siguiendo la norma anteriormente expuesta, los centros o establecimientos sociosanitarios públicos o privados y los centros de asistencia social o psiquiátrica de titularidad pública o privada de menos de 100 camas, no están obligados a disponer de  un servicio de farmacia propio pero tendrán que solicitar de la Consejería de Sanidad la autorización de un depósito de medicamentos que estará vinculado necesariamente al servicio de farmacia de hospital de su área sanitaria y bajo la responsabilidad del jefe del servicio en el caso de los hospitales del sector público. Por el contrario, en el caso de ser un hospital privado, ese depósito podrá estar vinculado a un servicio de farmacia hospitalaria o una farmacia comunitaria establecida en la misma zona farmacéutica.

Es decir, en aquellos centros, hospitales o residencias de carácter privado donde no exista quien se encargue de dicho servicio se solicitará a cada comunidad autónoma correspondiente, autorización para mantener un depósito de medicamentos bajo la supervisión y control de un farmacéutico según. las condiciones, requisitos y normas de funcionamiento que determine dicha autoridad sanitaria competente, siendo diferente en cada una de las 17 comunidades.

La legislación incluso establece que cuando existan razones de emergencia y lejanía a una oficina de farmacia se podrá llegar a autorizar, excepcionalmente, la creación de una unidad asistencial, dependiente de una oficina o servicio de farmacia en concreto, siendo la encargada de la conservación y dispensación de los medicamentos requeridos por los pacientes atendidos en el centro, es decir se permitirá crear un depósito de medicamentos.

Por eso también en centros residenciales y centros de día o centros de atención de corta estancia se establece que para poder contribuir en el abordaje de una atención integral y continua al paciente con necesidades sociosanitarias puesto que ofrecen un programa de atención diurna,  se deberá solicitar de la Administración sanitaria competente autorización para disponer de un botiquín limitado a las necesidades de dicho centro, que cuente con una dotación de medicamentos y productos sanitarios adecuados, teniendo en cuenta la población a atender, así como sus patologías más frecuentes. En este caso, nuevamente su vinculación será necesariamente con una farmacia comunitaria de la zona en la que se encuentre ubicado y en el que se desarrollarán las actuaciones necesarias de control y suministro de dichos los medicamentos, por el farmacéutico titular o personal farmacéutico adherido a esa farmacia en concreto.

Para que se produzca la autorización de funcionamiento del servicio de farmacia, o depósito, la administración obliga a disponer de un local para la ubicación del servicio de farmacia, del  depósito de medicamentos, que deberá disponer de una localización adecuada y de buena comunicación interna para que por el profesional farmacéutico responsable del servicio puedan desarrollar todas aquellas funciones legalmente establecidas de forma adecuada, así como del equipamiento, mobiliario, utillaje y de la bibliografía, suficientes, que permitan garantizar una correcta adquisición, conservación, distribución, elaboración, dispensación e información de los medicamentos y productos sanitarios.

En líneas generales puede decirse que el farmacéutico se corresponsabiliza con el centro residencial del suministro, custodia, conservación y dispensación de los medicamentos existentes en el depósito. Asimismo, revisará el depósito con la periodicidad necesaria, comprobando el cumplimiento de lo indicado en la memoria de gestión, y específicamente el uso exclusivo de la nevera, la calibración de termómetros, el mantenimiento de las temperaturas dentro de rango, la notificación de incidencias, el mantenimiento de termómetros de máxima y mínima o registradores de temperatura de acuerdo a lo dispuesto en la Orden ITC/3701/2006, de 22 de noviembre, sobre el control metrológico de los registradores de temperatura y termómetros.

Otras obligaciones del farmacéutico relacionadas con el depósito de medicamentos serían:

  • Alertas: el farmacéutico dará traslado al centro de las alertas comunicadas en relación con estos medicamentos.
  • La oficina de farmacia comunicará a la Consejería de Sanidad los UH y EC suministrados al centro sanitario, en los plazos indicados por cada administración autonómica.

Hoy, al existir un envejecimiento de la población, que genera una mayor dependencia y una cronicidad en los tratamientos que requieren de la constante supervisión de un profesional sanitario, el nuevo perfil de paciente, aporta un importante papel al farmacéutico en la atención al mismo, generando cada vez más demanda en la atención farmacéutica sociosanitaria, y en la prestación de servicios en los centros sociosanitarios que de manera directa aportan servicio sanitario a esta población.

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