Muchas veces nos preguntamos qué impuestos tienen los productos sanitarios. También qué productos sanitarios se venden en la farmacia, qué IVA tienen las mascarillas. O el IVA del gel hidroalcóholico. Es por esto, por lo que vamos a intentar dar respuesta a todas estas dudas en este post.
Es importante saber que desde el 1 de enero de 2015 se limitan los conceptos de medicamento, producto farmacéutico y equipo, aparato y demás instrumental médico, en cuanto a la aplicación de los tipos reducidos de IVA (10% y 4%). Quedando este último restringido a aquellos productos recogidos en el apartado octavo del anexo de la Ley 37/1992, que por sus características objetivas estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales. Por ello, el IVA de los medicamentos es del 4%. Y el IVA de los productos de parafarmacia es del 21% por regla general o del 10%.
En definitiva:
IVA de productos sanitarios de tipo reducido del 4% (Artículo 91.Dos LIVA)
Se limita el concepto de medicamento. Así, queda acotada la aplicación del tipo reducido del 4% a los medicamentos de uso humano. También las formas galénicas, fórmulas magistrales y los preparados oficinales.
IVA de productos sanitarios de tipo reducido del 10% (Artículo 91.Uno LIVA)
Tributan al 10% únicamente:
- Medicamentos de uso veterinario
- Productos farmacéuticos del Capítulo 30 de la Nomenclatura Combinada susceptibles de uso directo por el consumidor final
- Compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales
- Equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el apartado octavo del anexo de la LIVA. Es decir, productos que, por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias. También aquellos que sean para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.
IVA de productos sanitarios de tipo reducido del 21% (Artículo 91.Dos LIVA)
Resto de productos.
IVA 0%: el IVA de las mascarillas y gel hidroalcóholico
Hay que tener en cuenta que el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, publicado al día siguiente en el BOE aúna diferentes medidas relacionadas con el COVID-19.
En el capítulo III se exponen las medidas fiscales. Y la primera de ellas, que es la que nos interesa, establece que para permitir que el suministro de material sanitario se realice de forma rápida y efectiva, se establece hasta el 31 de octubre de 2020 un tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del 0%. Éste es aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes.
Están dentro de este IVA 0% los bienes o materiales sanitarios referidos en el Anexo de este real decreto-ley para combatir los efectos del COVID-19. Aquellos cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios. También entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
IVA de los dispositivos médicos más complejos
Entre estos productos beneficiados por el IVA del 0% que aparecen nombrados en el Anexo del Real Decreto-ley encontramos dispositivos médicos más complejos como respiradores o ventiladores. También encontramos mascarillas o guantes que a pesar de poder ser de un solo uso, en el caso de las mascarillas, algunas tipo EPI podrían ser reutilizables dependiendo de cómo sea la mascarilla y sus instrucciones de uso. Además, dentro del Real Decreto-ley se dice textualmente que tienen tipo 0% de IVA protectores faciales desechables y reutilizables. En ningún punto del texto se advierte que el IVA 0% vaya dirigido a productos de un solo uso en detrimento de los que tendrían varios usos.
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