Los riesgos derivados del uso indebido y el tráfico ilícito de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, la importancia de garantizar la disponibilidad de las mismas, así como su uso racional para fines médicos y científicos, hace necesaria una especial actuación de las autoridades reguladoras en la intervención. También en el control y la vigilancia en todos los campos, desde la producción al consumo.
¿Cuáles son los medicamentos psicotrópicos?
Los medicamentos considerados psicotrópicos y estupefacientes son sustancias controladas en los establecimientos sanitarios. En nuestro caso están controlados en la Farmacia. Deben estar sometidos a unas regulaciones y leyes estrictas con el fin de garantizar la buena praxis en cuanto adquisición, recepción, almacenamiento, dispensación y administración de este tipo de medicamentos.
Los psicótropos son sustancias químicas que actúan sobre el sistema nervioso central. Bien excitándolo o deprimiéndolo. Además, los psicotrópicos producen cambios temporales en la percepción, el comportamiento, el estado de ánimo y la conciencia.
Los medicamentos psicotrópicos son utilizados para el tratamiento de alteraciones psiquiátricas o neurológicas. Y tienen efecto sedante, hipnótico, ansiolítico, miorrelajante y anticonvulsivo, para la terapia de la ansiedad, la abstinencia alcohólica, el insomnio u otros estados afectivos. Así como las epilepsias y el tratamiento de espasmos musculares. Por mencionar alguno de ellos, tenemos los del grupo de las benzodiacepinas entre los que se encuentra el conocido diazepam.
Regulación de los psicótropos
Los psicótropos están regulados por el Convenio Internacional de Viena de 1971. También por el Real Decreto 2829/1977 de 6 de octubre, que lo adapta a la legislación española y su dispensación es mucho más estricta y está más controlada que la de otros medicamentos. Por todo ello se debe de cumplir con los siguientes requisitos:
- En la receta sólo puede aparecer dicho psicótropo sin ningún otro medicamento.
- Se dispensa un envase por receta.
- El farmacéutico custodia la receta anotando el DNI de la persona que recoge el medicamento y lo anota en el libro recetario digital o en el físico (de papel). Dicha documentación debe de estar archivada durante dos años.
Psicotrópicos: sustancias con alto potencial de dependencia
Por otra parte, cuando hablamos de estupefacientes o narcóticos hablamos de una sustancia con alto potencial de dependencia. Es decir, altamente adictivo. Y está relacionado con el tratamiento y el control del dolor. La Receta Oficial de Estupefacientes (ROE) es un documento imprescindible para la dispensación de medicamentos que contengan sustancias incluidas en la Lista I de la Convención Única de Estupefacientes de 1961, tanto en el ámbito de la asistencia sanitaria pública como en la que se practique con carácter privado.
Están regulados por la Convención Internacional de Ginebra de 1961, la ley 17/1967 y por el Real Decreto 1675/2012. La AEMPS publica una base de datos con el fin de facilitar a los profesionales farmacéuticos, previa a la dispensación de estupefacientes, la verificación de los datos necesarios para asegurar la validez de la prescripción médica de estos en las recetas oficiales. La farmacia anualmente en el mes de enero ha de notificar, los datos de movimientos de estupefacientes del año anterior.
Los estupefacientes se clasifican según su grado de intensidad y afección cognitiva.
Algunos como la morfina requieren de receta oficial para su prescripción y dispensación. Y otros como la codeína o la falcodina cuya afectación y grado de adicción es menor basta con una receta ordinaria. Dentro de los estupefacientes encontramos productos como la heroína o el cannabis que se consideran sustancias prohibidas y que desde luego no se pueden dispensar de ninguna manera desde la farmacia.
Receta médica de estupefacientes
La receta de estupefacientes, regulada mediante el Real Decreto 1675/2012, ha de tener correctamente asignados los datos del paciente, del médico y del medicamento prescrito. Y al igual que la receta ordinaria, su validez es de diez días. Al realizar la dispensación, el farmacéutico también debe de anotar el nº de DNI de la persona que retira el medicamento. Deberá dejar contemplada también la firma, la fecha y el sello del farmacéutico. Dicha receta queda custodiada por el farmacéutico y es invalidada para una nueva dispensación. En el caso de las recetas privadas tienen que traer la receta oficial de estupefacientes (ROE). En el caso de las mutuas, será necesaria la receta de la mutua y la de ROE. Y en las de veterinarias, igualmente, deberá aparecer la leyenda ROE y la leyenda de receta veterinaria.
Todos los medicamentos controlados, deben guardarse bajo llave en un espacio seguro y en una sala independiente de difícil acceso al público. El acceso lo debe controlar el director técnico de la farmacia como único responsable. Y a la hora de la petición del mismo al almacén se requiere de un vale oficial. También es obligatorio disponer de tres ampollas de cloruro mórfico 0,01mg.
Dado los riesgos del uso indebido y el tráfico ilícito de estas sustancias se hace necesario una fiscalización internacional que garantice el uso racional para fines médicos y científicos.