¿Qué es una receta médica? La receta médica es un documento sanitario, normalizado y obligatorio. Con él los médicos odontólogos y podólogos pueden, en el ámbito de sus competencias, prescribir medicamentos y productos sanitarios, sujetos a prescripción médica, para su dispensación en una oficina de farmacia o botiquín.
Normativa de recetas médicas
La última normativa vigente sobre receta electrónica se refiere al Real Decreto 1718/2010, que, con sus últimas actualizaciones, dispone los siguientes requisitos comunes para las recetas médicas públicas y privadas:
- Pueden emitirse en soporte de papel, para cumplimentación manual o informatizada, o en soporte electrónico.
- El prescriptor debe consignar los siguientes datos mínimos: nombre, dos apellidos, fecha de nacimiento y código de identificación del paciente (dispuesto en la tarjeta sanitaria). En las recetas de asistencia privada añadiremos también el DNI o NIE del paciente. Así como la denominación de los principios activos. O en el caso de que sea un medicamento se nombra el medicamento con la nomenclatura comercial. Es importante añadir la dosificación, forma farmacéutica, vía de administración, número de unidades o contenido del envase en peso o volumen y posología. En relación al prescriptor es obligatorio que aparezca el nombre y dos apellidos del facultativo. También su dirección profesional, cualificación, número de colegiado y firma manual.
Si la receta pertenece a la Red Sanitaria Militar de las Fuerzas Armadas, en lugar del número de colegiado se consigna el número de tarjeta militar de identidad del facultativo. Otros datos importantes que debe tener en cuenta el prescriptor en la cumplimentación de la misma es: fecha de prescripción, fecha prevista de dispensación. Y también número de orden en el caso de dispensación sucesiva de tratamientos crónicos.
Tipos de recetas médicas
Como hemos comentado en los formatos de receta incluidos en el Real Decreto, existen dos tipos: electrónica y de papel.
En el caso de la receta electrónica siempre en su emisión va acompañada de una hoja de información para el paciente. En ella se le informa de la posología y la duración del tratamiento.
En las recetas de papel encontramos:
- Las Recetas del Sistema Nacional de Salud
- O las de las mutualidades: MUFACE, ISFAS, MUGEJU
- Recetas de las mutuas de accidentes de trabajo: ASEPEYO, FREMAP…
- La receta de seguro libre: Adeslas, Mercadona…
- Pero también, recetas privadas, dentro de las cuales incluimos la receta de veterinaria
Colores de la receta médica
Además, la receta pública, emitida por los centros de salud pública en España, puede ser de diferentes colores según la situación del beneficiario, siendo de color verde en el caso de que sean usuarios activos para enfermedad común o accidente no laboral, rojas si el paciente es pensionista y por enfermedad común o accidente no laboral y azul si padecen una enfermedad profesional.
También las recetas referidas a las mutualidades de funcionarios son siempre en color gris.
Esta diferenciación no es obligatoria en el caso de recetas médicas oficiales para cumplimentación informatizada, aunque se debe garantizar la inequívoca identificación del régimen, consignando en diagonal una leyenda con el régimen y mutualidad perteneciente del paciente a efectos de la dispensación, cobro de la aportación y facturación, según dice el capítulo III del Real Decreto 1718/2010.