La nueva y última orden de Precios de referencia (OPR) fue la publicada el pasado 28 de noviembre den 2018 entrando en vigor para las farmacias el día 1 de enero de 2019. Dicha OPR estableció la revisión de precios de 15.741 presentaciones de medicamentos, de las que 12.825 son actualmente dispensables en farmacia y 2.916 en hospital.
Con dicha normativa, las oficinas de farmacia de nuevo se enfrentaron a una bajada de precios de medicamentos. En aquel momento, la farmacia comunitaria tuvo la posibilidad de retirar de su stock, “al precio de venta anterior a esta reducción” los medicamentos que tuvieran precio antiguo con respecto al listado de los afectados por esta normativa hasta el 31 de diciembre. La ventaja de esta última OPR que se ha hecho respecto a OPR anteriores y que supone además una mejora para las farmacias es el dejar de actualizar el precio de algunas presentaciones con el fin de evitar que éstas sufran desabastecimientos cuando los costes de producción sean superiores a los precios de venta que marca el Sistema Nacional de Salud. Que provocaba en anteriores ocasiones la retirada de esos productos del mercado español y, por tanto, el desabastecimiento.
¿QUÉ SUPONE LA NUEVA OPR PARA LAS FARMACIAS?
Entendiendo que una vez entrada en vigor la nueva OPR, las farmacias redujeron el stock de productos comprados a precio antiguo, hay que asumir que suele quedar un stock sobrante y como merma que es para mejorar su rentabilidad, les queda la tarea de tratar de compensar ésta a lo largo de este año en curso negociando con laboratorios y proveedores estratégicos, por eso es importante el control y revisión continua del inventario y más en el caso de medicamentos que pueden verse afectados por estas normativas para evitar el “sobrestock” de referencias que en un momento dado pueden ser prescritas con asiduidad pero, que pudiendo dejar de serlo, pueden verse afectadas por una nueva bajada de precios.
CÓMO REDUCIR LOS EFECTOS DE LA NUEVA OPR
Una manera de minimizar este riesgo es seleccionar el surtido en función de los acuerdos a los que cada farmacia pueda acceder, estableciendo relación con aquellos proveedores de medicamentos (almacenes y laboratorios) que cierren condiciones de ‘sell in’ estables, si es posible anuales, contemplando y cerrando además, dentro del acuerdo condiciones favorables para facilitar la salida de productos que puntualmente se vieran afectados por futuras OPR, como compensaciones a diferencias de precio que se acusen por este tipo de normativa adicionales a las ya consabidas mermas por caducidad.
En resumen, la farmacia debe ser consciente de que la afectación que la aparición de nuevas órdenes de precios de referencia, pueden suponer, teniendo en cuenta que el listado de los medicamentos afectados puede variar periódicamente con las revisiones semestrales. La farmacia puede resentirse menos si lleva a cabo una gestión de compras optimizada global en la farmacia con el análisis previo de cada referencia, y la relación coste beneficio dentro de la proporción de venta de medicamento, para obtener el máximo el ajuste de la compra a la venta, y stocks de seguridad por referencia que no pongan en riesgo la rentabilidad futura de la farmacia.
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