En España existen diversos tipos de recetas que los farmacéuticos pueden aceptar y dispensar, gracias a una normativa que está bien regulada y cuyo objetivo principal es la seguridad del paciente.

Pero…, ¿qué es una receta médica?

“La receta médica es el documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio. Mediante el mismo los médicos, odontólogos o podólogos, legalmente facultados para ello y en el ámbito de sus competencias respectivas, prescriben a los pacientes los medicamentos o productos sanitarios sujetos a prescripción médica”.

El objetivo es “su distribución por un farmacéutico o bajo su supervisión, en las oficinas de farmacia y botiquines dependientes de las mismas o en otros establecimientos sanitarios. Aunque también en unidades asistenciales o servicios farmacéuticos de estructuras de atención primaria. Eso sí, siempre debidamente autorizados para la dispensación de medicamentos”.

Actualmente la receta está regulada  por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio. En base a este RD, se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Y además, en el Real Decreto 1718/2010, sobre receta médica y órdenes de dispensación, se introducen importantes novedades como la regulación de la receta electrónica. Así como la de un modelo único de receta para toda España, tanto en el sector público como privado y que garantiza que la receta puede ser dispensada en cualquier oficina de farmacia del territorio nacional.

Tipos de recetas médicas

A continuación, detallamos los tipos de recetas médicas que un farmacéutico puede aceptar. Teniendo en cuenta que pueden ser prescritas en diferentes tipos de formatos, tanto en formato físico (papel) o electrónico (receta electrónica). Y que deberá acompañarse, además, de una hoja de información para el paciente, donde se recogerá la información del tratamiento indicada por el prescriptor, para entregar obligatoriamente al enfermo:

  • Recetas médicas de asistencia sanitaria pública: prescritas por médicos del Sistema Nacional de Salud (SNS), cuyos medicamentos pueden o no ser cubiertos por la Seguridad Social.
  • Recetas médicas de asistencia sanitaria privada: prescritas por médicos privados, el farmacéutico las acepta, pero no son financiadas por la administración pública.
  • Recetas médicas de control especial: para tratamientos específicos o medicamentos no habitualmente prescritos, deben ser autorizadas por la administración sanitaria.
  • Recetas médicas de ortopedia u otros productos sanitarios: prescritos por un médico, generalmente en el contexto de la Seguridad Social pero también a nivel privado.

Además, cabe destacar estos otros dos puntos, no menos importantes, para tener en cuenta:

El farmacéutico gestiona y valida también las recetas de uso veterinario, (Artículo 32 Receta veterinaria, del Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios).

Los profesionales de Enfermería, acreditados previamente para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, están también autorizados para recetar determinados medicamentos.

(Sanidad, Guías para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las/los enfermeras/os)

Datos que debe contemplar una receta médica

El prescriptor tiene que indicar en la receta y en la hoja de información para el paciente los siguientes datos obligatorios e imprescindibles para la validez de la receta médica:

a) Datos del paciente:

  1. Nombre, dos apellidos y el año de nacimiento.
  2. En las recetas médicas de asistencia sanitaria pública, el código de identificación personal del paciente, recogido en su tarjeta sanitaria individual, asignado por su Servicio de Salud o por las Administraciones competentes de los regímenes especiales de asistencia sanitaria. En el caso de ciudadanos extranjeros que no dispongan de la mencionada tarjeta, se consignará el código asignado en su tarjeta sanitaria europea o su certificado provisional sustitutorio (CPS) o el número de pasaporte para extranjeros de países no comunitarios. En todo caso se deberá consignar, asimismo, el régimen de pertenencia del paciente.
  3. En las recetas médicas de asistencia sanitaria privada, el número de DNI o NIE del paciente. En el caso de que el paciente no disponga de esa documentación se consignará en el caso de menores de edad el DNI o NIE de alguno de sus padres o, en su caso, del tutor, y para ciudadanos extranjeros el número de pasaporte.

 b) Datos del medicamento:

  1. Denominación del principio/s activo/s o denominación del medicamento.
  2. Dosificación y forma farmacéutica y, cuando proceda, la mención de los destinatarios: lactantes, niños, adultos.
  3. Vía o forma de administración, en caso necesario.
  4. Formato: número de unidades por envase o contenido de este ,en peso o volumen.
  5. Número de envases o número de unidades concretas del medicamento a dispensar.
  6. Posología: número de unidades de administración por toma, frecuencia de las tomas (por día, semana, mes) y duración total del tratamiento.

 Los datos referidos en los epígrafes 4.º y 5.º sólo serán de obligada consignación en las recetas médicas emitidas en soporte papel. En las recetas médicas emitidas en soporte electrónico sólo serán de cumplimentación obligada por el prescriptor cuando el sistema electrónico no los genere de forma automática.

¿Qué datos debe consignar el prescriptor en la receta?

c) Datos del prescriptor:

  1. El nombre y dos apellidos
  2. La población y dirección donde ejerza. La referencia a establecimientos instituciones u organismos públicos solamente podrá figurar en las recetas médicas oficiales de los mismos.
  1. Número de colegiado o, en el caso de recetas médicas del Sistema Nacional de Salud, el código de identificación asignado por las Administraciones competentes y, en su caso, la especialidad oficialmente acreditada que ejerza. En las recetas médicas de la Red Sanitaria Militar de las Fuerzas Armadas, en lugar del número de colegiado podrá consignarse el número de Tarjeta Militar de Identidad del facultativo. Asimismo, se hará constar, en su caso, la especialidad oficialmente acreditada que ejerza
  2. La firma será estampada personalmente una vez cumplimentados los datos de consignación obligatoria y la prescripción objeto de la receta. En las recetas electrónicas se requerirá la firma electrónica, que deberá producirse conforme con los criterios establecidos por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

En las recetas del Sistema Nacional de Salud, los datos del prescriptor, a los que se refieren los epígrafes 2.º y 3.º se podrán consignar de forma que se garantice la identificación del prescriptor y se permita la mecanización de dichos datos por los servicios de salud y las mutualidades de funcionarios.

Otros datos necesarios:

d) Otros datos:

  1. La fecha de prescripción (día, mes, año): fecha del día en el que se cumplimenta la receta.
  2. La fecha prevista de dispensación (día, mes, año): fecha a partir de la cual corresponde dispensar la receta, en el caso de dispensaciones sucesivas de tratamientos crónicos o medicamentos de dispensación renovable.
  3. N.º de orden: número que indica el orden de dispensación de la receta, en el caso de dispensaciones sucesivas de tratamientos crónicos o medicamentos de dispensación renovable.

Los datos referidos en los epígrafes 2.º y 3.º sólo serán de obligada consignación en las recetas médicas en soporte papel. Además de los datos señalados en los epígrafes anteriores, en su caso, deberá ser consignado el visado por las Administraciones sanitarias, de acuerdo con el Real Decreto 618/2007, de 11 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el establecimiento, mediante visado, de reservas singulares a las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos. En caso de recetas electrónicas, el visado se realizará en la forma prevista en el artículo 8.7 de este real decreto.

En las recetas médicas en soporte papel y en la hoja de información al paciente para el caso de receta electrónica se incluirá una cláusula que informe al paciente en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Es importante destacar que la receta médica tiene que venir debidamente cumplimentada para que pueda ser validada por el farmacéutico. Además, esta receta se queda depositada en la farmacia para cumplir con los requisitos formales de dispensación y validez de esta.

Requisitos añadidos para algunos tipos de recetas

Algunos medicamentos y productos sanitarios necesitan la receta oficial para su dispensación. Y, además, también requieren de un requisito añadido:

  • Recetas que requieren de una medida de control en su dispensación: se realiza por medio del autovisado que pone el mismo médico prescriptor. Sólo es válido en recetas del Sistema Nacional de Salud.
  • Recetas que requieren visado de inspección sanitaria: para autorizar la prescripción que ha realizado el médico a un determinado paciente. Se visa en base a un informe médico. Aparece en recetas tanto de la Seguridad Social como las de Mutualidades.
  • Recetas oficiales de estupefacientes: que tienen que llevar como requisito la leyenda de “receta oficial de estupefacientes” atravesada en la receta. Y, como requisito para el prescriptor, debe aparecer su número de teléfono.