Una oficina de farmacia, a día de hoy, sigue siendo un “negocio rentable” toda vez que se encuentra intervenido administrativamente por cada comunidad autónoma a través de sus consejerías de Sanidad. Éste hecho limita la competencia y como se permite su transmisión a terceros, es susceptible de valoración patrimonial.
TIPOS DE RENDIMIENTO ECONÓMICO EN LA OFICINA DE FARMACIA
Rendimiento bruto de la farmacia: es aquél que se obtiene del cociente entre unidad comprada de producto por unidad vendida del mismo, esto genera un beneficio que en algunas ocasiones puede alcanzar el 36%, sobre todo en farmacias de grandes dimensiones de facturación y gran capacidad negociadora con almacenes y laboratorios proveedores de productos. Para una farmacia media (600.000€ de facturación) el margen o rendimiento suele oscilar entre el 30% y el 31%. En este sentido, conviene aclarar que el margen de los medicamentos se encuentra regulado por Ley en el 27,9%, lo que significa, que de cualquier medicamento que se compre en una farmacia, el farmacéutico se lleva el 27,9% de beneficio (salvo medicamentos de más de 90€ que tienen un margen inferior).
Además de medicamentos, en las farmacias se venden otro tipo de productos denominados de “venta libre” que no tienen un margen reglado y aunque los proveedores recomienden un precio de venta al público, es el farmacéutico el que pone el precio a dichos productos.
Así, una farmacia que esté muy expuesta a la venta de medicamento (80% de su facturación) tendrá menos margen bruto que una farmacia que esté menos expuesta a dicha venta (50%). Esto es debido a que el porcentaje de venta libre hace subir el margen.
Rendimiento neto de la farmacia: es aquél que se obtiene de restar a la facturación de la farmacia todos los gastos necesarios para poder gestionar el negocio, tales como: compra de producto, empleados, alquileres, seguros… Este margen suele estar entre un 10% y un 20%, dependiendo del nivel de gasto.
Los gastos más importantes que hay que tener en cuenta son los relativos al personal y el alquiler del local, ya que estas dos partidas pueden reducir bastante la rentabilidad neta de una farmacia haciéndolo a veces inviable económicamente independientemente de la facturación de la farmacia.
A veces, por horario es necesario tener una plantilla adecuada que cubra las franjas horarias de apertura y si la farmacia no tiene mucha facturación puede que no soporte dicho coste. La decisión fácil sería reducir horario y costes pero, a veces, bien por la competencia de la zona o bien porque estemos situados en un centro comercial, es necesaria la apertura al público en horario ampliado, en este caso, nuestra recomendación es hacer un estudio de costes/horario para buscar la fórmula más óptima sin lastrar el rendimiento.
Por otro lado, una renta alta de alquiler también puede mermar mucho nuestro rendimiento neto haciéndolo también a veces inviable económicamente porque la facturación media de la farmacia no soporte dicho arrendamiento. En definitiva, ante este planteamiento, también nuestra recomendación es hacer un estudio económico previo para tener en cuenta que nivel de facturación necesitamos para soportar el alquiler que nos están solicitando.
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MEDICAMENTOS ATC DE APORTACIÓN REDUCIDA
El código ATC –o de Clasificación Anatómica, Terapéutica, Química (ATC)– es un sistema establecido por la Unión Europea para codificar los medicamentos en función de su grupo terapéutico. A los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida les corresponde una aportación del 10% del PVP con un máximo expresado en euros que se ha ido regularizando en función del IPC. El grupo ATC de aportación reducida incluye numerosos fármacos para enfermedades crónicas, entre otros antiarrítmicos, insulinas, hormonas, antipsicóticos, medicamentos inmunosupresores y antidepresivos, incluyéndose la inmensa mayoría de medicamentos básicos en el grupo ATC de aportación reducida. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha actualizado la cuantía máxima correspondiente a los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC y los productos sanitarios de aportación reducida, en 4,24 euros, a partir de 1 de enero de 2015 según publicó el pasado 15 de diciembre de 2014 el Boletín Oficial del Estado.
Asimismo, se aplicará esta cantidad máxima, como tope que deberán aportar los pacientes con VIH/sida de los medicamentos financiado por el Sistema Nacional de Salud dispensados a través de receta oficial que será igualmente de 4,24 euros.
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