El Sistema Nacional de Salud en España brinda un conjunto de prestaciones sanitarias universales, de financiación pública y gratuitas; coordinados entre los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de las Autonomías.
Para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, se dictan medidas urgentes de legislación recogidas en el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril:
La prestación farmacéutica ambulatoria se dispensa a través de una Oficina de Farmacia mediante receta. Y está sujeta a una aportación económica del usuario en función de si es mutualista, pensionista o activo, de la edad y del nivel de renta (actualizado anualmente en base a la última declaración del IRPF).
El copago
El pago de medicamentos, conocido como el copago farmacéutico o aportación económica para la prestación farmacéutica, oscila entre 10 y el 60% del valor del medicamento en función del tipo de usuario. A su vez, existen límites de aportación al mes en función de la renta.
La propia Oficina de Farmacia puede consultar el tramo de aportación del paciente mediante la tarjeta sanitaria. No obstante, en el caso en el que el paciente no esté de acuerdo con el porcentaje de aportación asignada podemos remitirle al Centro de Salud (“Unidad de Atención al Usuario”) o a los CAISS (“Centros de Atención e Información de la Seguridad Social”) donde podrán solicitar una reclamación.
¿Cuándo se producen exenciones? Gratuidad en los medicamentos
Concurre también la exención del copago farmacéutico o lo que denominamos “farmacia gratuita” para los siguientes usuarios (TSI001):
- a) Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.
- b) Personas perceptoras de rentas de integración social.
- c) Personas perceptoras de pensiones no contributivas.
- d) Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.
- e) Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional”1.
A éstos, hay que añadir otros colectivos ampliados a partir de enero del 2021:
- f) Menores de 18 años con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento.
- g) Beneficiarios del ingreso mínimo vital.
- h) Personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
- i) Pensionistas con rentas inferiores a 5.635 euros o pensionistas no obligados a presentar declaración (no superan los 11.200€/año).
El resto del gasto farmacéutico lo asume el Estado con financiación pública.
¿Cómo afecta a las farmacias la gratuidad de los medicamentos?
La farmacia se ve repercutida por la gratuidad de los medicamentos, en varios sentidos:
- La Farmacia es un elemento más de financiación, adelanta el primer mes del copago, que será compensado a mes vencido por la financiación pública del sistema de bienestar.
- Además, el RDL alcanza doble objetivo: conseguir un menor gasto por unidad para el sistema nacional de Salud y controlar los posibles abusos por parte del consumidor, dispensando el número de unidades de medicamento necesarias según su tratamiento. Esta segunda parte, al tener un mayor control de la duración de los tratamientos, afecta a la farmacia, disminuyendo las unidades vendidas y por tanto la facturación.
- Por último, comentar también el aumento de prescripción de genéricos frente a medicamentos de marca, lo que repercute en el abaratamiento del margen del medicamento al asumir precios más bajos.
En este sentido y en busca del mayor beneficio para la farmacia, debemos ser unos buenos negociadores con nuestros proveedores, buscando el mayor beneficio calidad/euro, facilidades de pago y colaboración en el sell out (formación, venta cruzada…).
*Art.94 bis. Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones).
Formulario de contacto
DE ASEFARMA