Si hablamos de los requisitos legales para abrir una oficina de farmacia, nos estamos refiriendo a los supuestos de nuevas aperturas de farmacia. Es decir, a las nuevas concesiones administrativas que traen causa de la celebración de un concurso de méritos para la adjudicación de nuevas licencias de oficina de farmacia.
¿Qué requisitos hay que tener en cuenta al abrir una farmacia?
Al estar transferidas las competencias en materia sanitaria a las Comunidades Autónomas, corresponde a éstas la publicación de los concursos de nuevas aperturas. Siempre con indicación del número de farmacias y las zonas farmacéuticas en las que en virtud del crecimiento de la población, tienen cabida nuevas aperturas de oficinas de farmacia. Es por ello por lo que la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia estará sujeta a criterios de planificación. Y con el objeto de ofrecer una asistencia farmacéutica adecuada a la población.
El procedimiento administrativo para la autorización de oficinas de farmacia podrá iniciarse de oficio por la propia Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma. A instancia de los propios farmacéuticos. O a solicitud de las entidades locales o incluso de los colegios oficiales de farmacéutico. En virtud de lo establecido en las diferentes Leyes de Ordenación Farmacéutica.
Otros requisitos: ¿Cada cuántos habitantes se puede abrir una farmacia?
Las Leyes de Ordenación Farmacéutica de las distintas comunidades autónomas disponen que el número máximo de oficinas de farmacia en las zonas farmacéuticas urbanas y rústicas se corresponderá con un módulo determinado de habitantes por oficina de farmacia. Una vez superada esa proporción inicial de habitantes, se podrá establecer una nueva oficina de farmacia. Con arreglo a proporciones inferiores a las inicialmente establecidas.
A modo de ejemplo, en la Comunidad de Madrid la ratio de habitantes por nueva oficina de farmacia en zona urbana es de 2.800. Y lo mismo ocurre en Valencia. Sin embargo, en Castilla-La Mancha es de 1.800. Y en Castilla y León de 2.500, entre otras autonomías.
¿Puedo abrir una farmacia sin ser farmacéutico?
Como ya hemos tratado en ocasiones anteriores en este Blog conforme a la normativa sanitaria, tanto estatal como autonómica, no resulta posible acceder a la titularidad de una oficina de farmacia por parte de quien no ostenta la condición de farmacéutico.
Una vez adjudicada la oficina de farmacia por concurso de méritos, la apertura de oficinas de farmacia queda sujeta a la autorización administrativa de la respectiva Consejería de Sanidad. Previa comprobación de que tanto el titular como los locales e instalaciones propuestos reúnan los requisitos que se les exige. Así como las condiciones exigidas en las Leyes de Ordenación Farmacéutica.
Además, en relación a los requisitos del local, normalmente vienen referidos a la exigencia de una superficie útil mínima (ésta varía según las comunidades autónomas) y unas concretas zonas (atención al público, almacén, despacho del farmacéutico, laboratorio y/o aseso).
Asimismo, la distancia mínima necesaria para la autorización de nuevas instalaciones de oficinas de farmacia será de 250 metros respecto de las ya establecidas. Y no se podrán situar a menos de una distancia mínima establecida por las leyes de Ordenación Farmacéutica de centros de atención primaria o especializada, que en Madrid por ejemplo es de 150 metros.
Dinero necesario para abrir una farmacia
Finalmente, por lo que respecta al coste de la inversión necesaria para la instalación de una oficina de farmacia de nueva apertura, es evidente que al no tratarse de un supuesto de compraventa de oficina de farmacia ya instalada y en funcionamiento, el importe de la inversión es muy inferior al requerido en tal caso.
En el supuesto de una nueva apertura de farmacia necesitaremos como mínimo, la inversión requerida para la adquisición del local. Ya sea por compraventa o arrendamiento, su acondicionamiento y la realización del pedido inicial al proveedor de medicamentos y productos sanitarios.