El acto de la dispensación del medicamento constituye una de las principales funciones de las oficinas de farmacia junto con los adquisición, conservación y custodia. El farmacéutico es el profesional sanitario experto en el medicamento que debe velar por un uso racional del mismo.

¿Cómo se pueden retirar los medicamentos?

El Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, en su Art. 3 regula los formatos y los datos comunes de las recetas médicas:

  1. Las recetas médicas, públicas o privadas, pueden emitirse en soporte papel, para cumplimentación manual o informatizada, y en soporte electrónico. Deberán ser complementadas con una hoja de información al paciente, de entrega obligada al mismo.
  2. El prescriptor deberá consignar en la receta y en la hoja de información para el paciente los siguientes datos básicos obligatorios:
  3. a) Datos del paciente:

1.º El nombre, dos apellidos, y fecha de nacimiento.

2.º En las recetas médicas de asistencia sanitaria pública, el código de identificación personal del paciente, recogido en su tarjeta sanitaria individual, asignado por su Servicio de Salud o por las Administraciones competentes de los regímenes especiales de asistencia sanitaria. En el caso de ciudadanos extranjeros sin tarjeta, se consignará el código asignado en:

  • Su tarjeta sanitaria europea
  • o su certificado provisional sustitutorio (CPS)
  • o en el formulario europeo de derecho a la asistencia que corresponda
  • o el número de pasaporte para extranjeros de países no comunitarios.

En todo caso se deberá consignar, asimismo, el régimen de aportación que corresponda al paciente.

3.º En las recetas médicas de asistencia sanitaria privada, el número de DNI o NIE del paciente. En el caso de que el paciente no disponga de esa documentación se consignará en el caso de menores de edad el DNI o NIE de alguno de sus padres o, en su caso, del representante legal. Para ciudadanos extranjeros se consignará el número de pasaporte.

Para la dispensación de las recetas médicas oficiales del Sistema Nacional de Salud, los usuarios deben justificar su derecho a la correspondiente modalidad de aportación en la oficina de farmacia, mediante la presentación de la tarjeta sanitaria individual del destinatario de las recetas.

Sobre la dispensación farmacéutica de receta electrónica

Asimismo, el Art. 9 establece respecto de la dispensación farmacéutica en la receta médica electrónica:

  1. La dispensación será realizada por las oficinas de farmacia conectadas al sistema de receta médica electrónica, mediante el procedimiento normalizado establecido por las autoridades sanitarias competentes, que determinarán sus condiciones específicas. Es necesario el certificado electrónico del titular de la oficina de farmacia, o, en su caso, del farmacéutico regente, adjunto o sustituto, expedido por la entidad competente.
  2. Tras la identificación inequívoca del paciente, y en su caso de la persona en quien delegue, el farmacéutico sólo podrá acceder desde los equipos instalados en la oficina de farmacia. Accederá a los datos necesarios para una correcta dispensación informada y seguimiento del tratamiento. Dispensará exclusivamente, de entre las prescripciones pendientes de dispensar, las que el paciente solicite.
  3. Sólo se permitirá el acceso de los farmacéuticos al sistema electrónico mediante la tarjeta sanitaria del paciente debidamente reconocido por el sistema de receta electrónica, debiendo ser devuelta de forma inmediata a su titular y sin que pueda ser retenida en la oficina de farmacia. El acceso del farmacéutico siempre quedará registrado en el mencionado sistema.

……………

  1. El sistema electrónico permitirá que el farmacéutico bloquee cautelarmente la dispensación de un medicamento prescrito cuando se aprecie la existencia de error manifiesto en la prescripción, inadecuación de ésta a la medicación concomitante, alerta de seguridad reciente o cualquier otro motivo que pueda suponer un riesgo grave y evidente para la salud del paciente. Esta circunstancia se comunicará de forma telemática al prescriptor. El farmacéutico informará sobre dicho bloqueo al paciente.

El prescriptor deberá revisar la prescripción bloqueada cautelarmente procediendo a su anulación o reactivación según considere.

Cómo actuar en caso de duda

Por otro lado, el Art. 15.4 del Real Decreto 1718/2010 sobre Receta Médica y órdenes de dispensación dispone que “El farmacéutico, cuando surjan dudas razonables sobre la autenticidad o validez de la receta médica presentada, no dispensará los medicamentos solicitados por los pacientes o usuarios, salvo que pueda comprobar la legitimidad de la prescripción, en caso contrario, lo pondrá en conocimiento de la Administración sanitaria que resulte competente a efectos de determinar la existencia de posibles infracciones administrativas o penales..

En el caso de los medicamentos que contengan sustancias estupefacientes incluidas en las listas I y II de la Convención Única de 1961 de estupefacientes, o sustancias psicotrópicas incluidas en las listas II, III y IV del anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, el farmacéutico deberá comprobar la identidad de la persona que acude a retirar el medicamento, anotando en la receta médica el número de Documento Nacional de Identidad o documento asimilado para los extranjeros”.

¿Se pueden retirar medicamentos con DNI?

La oficina de farmacia, como acto previo a la dispensación de la receta debe proceder a la identificación del paciente. Se identificará mediante la presentación de la tarjeta sanitaria individual o virtual. Si se tratara de pacientes no adscritos al Sistema Nacional de Salud, en tal caso la identificación del paciente se podrá efectuar mediante documento legalmente válido que acredite su identidad (DNI o pasaporte).

No es posible la dispensación de medicamentos mediante la exhibición del DNI, cuando se trate de recetas con cargo al Sistema Nacional de Salud.

Excepcionalmente en casos de pérdida de la tarjeta sanitaria, robo, error en la lectura de la banda magnética o cuando se trate de pacientes que están en proceso de obtención de la tarjeta, se podrá acceder por parte del farmacéutico de forma manual a la dispensación activa del paciente. Ello con la finalidad de facilitar la dispensación del medicamento y la continuidad del tratamiento.

Los diferentes Colegios Oficiales de Farmacéuticos y Servicios Autonómicos de Salud, realizan un seguimiento periódico del acceso a las dispensaciones activas de los pacientes, por vías distintas a la lectura de la banda magnética de la tarjeta o acceso con tarjeta virtual.

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