UNA PRÁCTICA VETADA PARA LAS OFICINAS DE FARMACIA

El tiempo nos ha dado la razón. Tanto entonces como ahora, y con la ley en la mano, tal práctica está completamente vetada a las oficinas de farmacia, toda vez que éstas al llevar a cabo la actividad de comercio al por mayor, estarían adoptando la condición de Almacén Mayorista. La legislación sanitaria es sumamente clara y en este sentido, en la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios, se cita la ilegalidad de esta práctica, considerándola además como infracción muy grave, y pudiendo ser sancionada con multas desde 90.000€ a 1.000.000€.

venta-y-distribucion-farmacia-blog-asefarmaNos sentimos satisfechos si hemos conseguido que muchos de nuestros clientes hayan rechazado “entrar en este tipo de prácticas”. Seguiremos alerta ante tramas similares, advirtiéndoles de los peligros.

Para nuestros clientes, nuestro consejo sigue siendo el mismo: ante el ofrecimiento de un negocio sospechosamente rentable, consúltenos.

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